REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos MAYOLIS DEL VALLE GIL Y JAVIER JOSE SALAZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.902.444 y V-13.771.511, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR RAMOS, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, lo cual equivale al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), los cuales serán depositados en la cuenta Nro. 01040052011520091714, del Banco Venezolano de Crédito, cuya titular es la progenitora. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a la compra de ropa y zapatos requeridos por su hijo en la época de navidad, estableciendo como fecha tope para su adquisición el día dieciocho (18) de diciembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un sesenta por ciento (60%) los gastos correspondientes: a ropa y zapatos requeridos por su hijo durante el año. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los requerimientos de uniformes y útiles escolares de su hijo al inicio de la época escolar, estableciendo las partes como fecha tope para su adquisición el día diecisiete (17) del mes de agosto de cada año. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el salario mínimo nacional y/o las necesidades de su hijo.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los doce (12) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. DARWIN JOSE ABREU



En esta misma fecha, siendo las 12:56 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001118
ECDC/Dch.-