REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ULISES JOSE VERDE JIMENEZ y YUDITH COROMOTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.718.769 y V-8.367.370, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: La abogada en ejercicio INES MARTINEZ HIGUEREY, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.755 el primero de los nombrados y la segunda de las nombradas por la Abogada GRICELDYS CARAMELO BARROW, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.420.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-000998.

Se recibió en fecha 26/10/2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 18/03/1988, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda, esquina A-16, Quinta Maria Laura, 2da Calle, Punta de Mata Estado Monagas. Igualmente manifestaron que procrearon Una (01) hija arriba mencionada, nacida en fecha 08/02/1993, tal como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 298, folio 299, Libro 01, del año 1993, suscrita por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho en fecha 25/06/2.004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo mas de Cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de la hija habida en el matrimonio, quedando establecido de la siguiente manera: Patria Potestad: Será compartida por ambos progenitores, siendo la Custodia ejercida por el Progenitor; Obligación de Manutención: La progenitora ofrece la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.), mensuales, debiendo ser entregados al padre o depositados en una cuenta bancaria a nombre de este, la cual le será suministrada posteriormente, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc.) serán por cuenta de ambos padres, considerando que de acuerdo al costo de la vida se debe desprender un monto igual de parte de ambos padres, de igual manera los costos de inscripción y matrícula serán por cuenta de ambos padres. Igualmente serán por cuenta de ambos padres los gastos de vestimenta, gastos médicos. Régimen de Convivencia Familiar: La progenitora tendrá derecho a visitar a la adolescente, previo acuerdo con el padre, en los días y horas que no interfieran con sus estudios. En vacaciones escolares la madre podrá llevársela previo acuerdo con el padre, de igual manera con las festividades navideñas, según convenio entre ambos padres. De la Comunidad Conyugal: Que adquirieron un Vehículo, marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Color: Azul, Año: 2.005, Placas: JAO-85P; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Serial de Carrocería: 9BFZE13F058686554; Serial de Motor: CJJA58686554; el cual le pertenece al cónyuge Ulises Verde.
En fecha 02/11/2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ULISES JOSE VERDE JIMENEZ y YUDITH COROMOTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.718.769 y V-8.367.370, respectivamente, quienes se hicieron asistir por la abogada en ejercicio INES MARTINEZ HIGUEREY, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.755 el primero de los nombrados y la segunda de las nombradas por la Abogada GRICELDYS CARAMELO BARROW, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.420.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Patria Potestad: Será compartida por ambos progenitores, siendo la Custodia ejercida por el Progenitor; Obligación de Manutención: La progenitora ofrece la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.), mensuales, debiendo ser entregados al padre o depositados en una cuenta bancaria a nombre de este, la cual le será suministrada posteriormente, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc.) serán por cuenta de ambos padres, considerando que de acuerdo al costo de la vida se debe desprender un monto igual de parte de ambos padres, de igual manera los costos de inscripción y matrícula serán por cuenta de ambos padres. Igualmente serán por cuenta de ambos padres los gastos de vestimenta, gastos médicos. Régimen de Convivencia Familiar: La progenitora tendrá derecho a visitar a la adolescente, previo acuerdo con el padre, en los días y horas que no interfieran con sus estudios. En vacaciones escolares la madre podrá llevársela previo acuerdo con el padre, de igual manera con las festividades navideñas, según convenio entre ambos padres. De la Comunidad Conyugal: Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA, el acuerdo de partición, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: un Vehículo, marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Color: Azul, Año: 2.005, Placas: JAO-85P; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Serial de Carrocería: 9BFZE13F058686554; Serial de Motor: CJJA58686554; el cual se ha convenido en que el cónyuge ULISES JOSE VERDE JIMENEZ, le cede a la cónyuge YUDITH COROMOTO PEÑA, el 50% que le corresponde de la comunidad conyugal, sobre el referido vehículo, pasando el referido vehículo a ser propiedad plena de la referida cónyuge.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
EL SECRETARIO,

ABG. DARWIN ABREU.

En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO,


Asunto: JMS1-S-2010-000998.-
DIVORCIO 185-A.-
Isis***