REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Noviembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-8329
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el (la) ciudadano (a): NIVIA DEL CARMEN JARAMILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.878.629, de este domicilio, quien actúa a favor del Niño y el Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana: AMANDA DE MOYA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.210, en la cual solicita se declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de sus hijos sobre la construcción, bienhechurías y demás accesorios, ubicada en: UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DE BOQUERON DE TABASCA, PARROQUIA TABASCA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, DOS (02) HABITACIONES, UN (019 BAÑO, UNA (01) COCINA, (01) CORREDOR, PISO DE CEMENTO, PUERTAS DE MADERA Y VENTANAS DE BLOQUES, además tiene unas construcciones de DOS (02) COCHINEROS, de 15 mts de ancho por 18,70 mts de largo, y el tiene 5,40 Mts de ancho por 7,90 de largo; UN CHIQUERO DE POLLO de 5,50 mts de largo por 4,50 de ancho; UN CHIQUERO DE CARNERO de 23 mts de largo por 7,50 mts de ancho, tres (03) aljibe y dos (02) pozos, toda esta construcción están construidas en estructuras de hierros y techo de zinc, cercada con alambre de ciclón y bloques, y cuatro hectáreas de las mismas sembradas de variedades de pasto, y árboles distintas especies tales como: coco (30), naranja (15) Abalamiento (muchas), Limón (2), plátano, topocho, lechosa, yuca y otros, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fundo Los Rabajos, que es su Fondo, SUR: Fundo Los Morillos que es su frente, ESTE: Fundo Zambrano; y OESTE: Fundo Yogledi Jaramillo, enclavada en una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente OCHO HECTAREAS (8 Has) (744M2), equivalentes s OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (80.000 MTS 2) y tiene una construcción de DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,209 DE FRENTE POR ONCE METROS CON CUARENTA CENTRIMETOS DE LARGO. La Solicitud fue admitida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 26-03-2010, ordenándose: tomarle declaración a las testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 20-10-2.010, los ciudadanos: FELIX RAMON CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.253.766 y DOMICILIADO: EN BOQUERON DE TABASCA, CALLE LA REDOMA, CASA s/n AL LADO DEL TANQUE DE AGUA DE BOQUERON TEMBLADOR ESTADO MONAGAS y el ciudadano: JOSE DE LA ROSA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-|455.491 y DOMICILIADO EN: SECTOR BOQUERON, FINCA LA MARCHANERA, UBICADO ENTRE TEMBLADOR Y TABASCA DEL ESTADO MONAGAS respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes en la cedula de identidad del Adolescente: y la partida de nacimiento del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Niño y adolescente de autos, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: NIVIA DEL CARMEN JARAMILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.878.629, de este domicilio y del Niño y el Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), EL TITULO SUPLETORIO de la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA F. TEPEDINO.