REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


SOLICITANTE: ELOINA DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector El Zamuro, calle El Danto, casa S/N de la Parroquia Boquerón del estado Monagas y titular de la cédula de identidad N° 10.306.969, quien procede con el carácter de madre de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
REQUERIDO: HENRY JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector El Zamuro, calle El Danto, casa S/N de la Parroquia Boquerón del estado Monagas y titular de la cédula de identidad N° 8.977.993
MOTIVO: AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-000748.


I
En fecha 04-10-2010, fue recibido escrito de solicitud el cual fue admitido el 08-10-2010, ordenándose la notificación del requerido, la cual se materializó el 22-10-2010.
Por auto del 26-10-201 se fijó la Audiencia de sustanciación para el día 12-11-2010 a las 11.30 a.m..
Siendo la oportunidad para llevar a efecto la audiencia de sustanciación comparecieron la adolescente y su madre, no así su progenitor, por lo cual no fue posible ningún acuerdo, mas aun cuando el requerido no consigno escrito alguno que se pudiera analizar alegatos sobre su negativa a dar el consentimiento de matrimonio de su hija. Asimismo se procedió a oír la opinión de la adolescente, por lo que este Tribunal observan do el estado de gravidez de la misma la cual tiene 7 meses de embarazo, se procedió a dictar el fallo en forma oral.
Estando la presente causa para ser decidida, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Alega la madre de la adolescente que su hija ha constituida una relación amorosa con el ciudadano ENMANUEL JOSE OLIVERO DURAN, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.718.777 por el lapso de dos años. Que actualmente su hija se encuentra embarazada, pero que el padre de su hija esta en desacuerdo con esa relación amorosa y en vista de que tanto su hija como su pareja desean contraer matrimonio, el padre no quiere autorizar el matrimonio, y por ello solicitan la autorización del Tribunal, con base a los artículo 46 y 59 del Código Civil y 28 de la LOPNNA autorización para contraer matrimonio.
Por su parte, oída la opinión de la adolescente, esta manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por su madre y de hecho, desde hace un mes, esta viviendo con su novio en la casa de sus padres. Que tiene 7 meses de embarazo el cual ha controlado en el Hospital de Quiriquiere y ha decidido fijar fecha para el matrimonio, pero que su padre no lo autoriza por cuanto esta enojado.
Que observa este Tribunal que la adolescente tiene 17 años de edad, esta en estado de gravidez y esta conviviendo con el padre de su hijo, por lo cual se hace necesario que regularicen la situación de pareja con el matrimonio, por ser esa la figura que desean para mantener la unión de pareja.
II


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 44, 46, 59 y 62 del Código Civil Venezolano vigente, acuerda AUTORIZAR, a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para contraer matrimonio civil con el ciudadano ENMANUEL JOSE OLIVERO DURAN, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.718.777.
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante a los fines de ser presentada ante el Registro Civil correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS. 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



Exp. JMS1-S-2010-000748