REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Maturín, 11 de Noviembre del 2010
200° y 151°



INTERLOCUTORIA


ASUNTO:JMS-1-L-2010-000072

Vista la solicitud de Reposición de la causa pedida por la ciudadana DOMELYS CAROLINA GORDON, parte actora debidamente asistida por el Abg. Javier Rodríguez; este Tribunal observa: 1) Invoca la solicitante que por hecho no imputable a su persona no pudo asistir a la audiencia única de mediación establecida por auto expreso por este Tribunal; 2) El artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que en los procedimientos de Divorcio, separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonio, se fijara una audiencia de mediación única con la finalidad de instar a los cónyuge a la reconciliación; 3) Que as u ves, el artículo 522 eiusdem establece las consecuencias de la falta de comparecencia personal a la audiencia, considerándose desistido el procedimiento y terminado el proceso; 4) que la declaratoria de terminación del proceso debe dictarse en forma Oral, siendo la oportunidad en la misma acta que se apertura la audiencia, y posteriormente reducirse en acta y publicarse el mismo día, tal y como lo efectuó el Tribunal en el acta que cursa al folio 48 a las 10.00 a.m. siendo publicada la decisión de extinción del procedimiento a las 10.27 a.m.; 5) que la naturaleza de dicha decisión, no puede ser revocada por contrario imperio, por lo cual no procede la reposición de la causa; 6) En relación a la apelación formulada, este Tribunal se pronunciara una vez transcurra el lapso legal para ejercer el recurso.


LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. DARWIN ABREU
ECDC/ecdc .