REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


PARTES: DEXIS MILAGROS RENGEL y NOLBERTO ELIAS ARIAS LANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 10.304.959 y 5.392.642, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTES: Abgs. EVA MARIELA VELASQUEZ BOADA, y. MARCO PEREIRA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado con los Núms. 72.853 y 106.712, respectivamente.
BENEFICARIO ALIMENTARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-000015

I

En fecha 08-11-2010 fue recibido escrito que contiene la manifestación de voluntas de las partes de común y amistoso acuerdo proceden a fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, arriba identificado.
Observa este Tribunal que durante las audiencia de mediación, no fue posible llegar a un acuerdo sobre esta Institución Familiar, aun cuando si lo llegaron en relación a la fijación del Régimen de Convivencia Familiar, la cual las partes decidieron que se dilucidara en el presente asunto.
Ahora bien, el acuerdo presentado por las partes garantiza y hace efectivo los derechos que tiene el beneficiario alimentario a percibir de ambos progenitores la responsabilidad de que tenga un nivel de vida acorde a sus necesidades, por lo que están en equilibrio los derechos de los progenitores con los de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
II

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, Y 30 eiusdem, por no ser contrario a derecho ni al Interés Superior del beneficiario del derecho HOMOLOGA, el acuerdo presentados por los progenitores, quedando establecido la Obligación de Manutención a favor del niño hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de la siguiente manera: ” El padre coadyuvara con la madre aportando mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo), adicionalmente el padre asumirá el ciento por ciento (100%) de ropa y calzado durante todo el año, así como los útiles escolares y juguetes que requiera el niño. Ambos progenitores asumirán de por mitad los gastos médicos, medicinas, deportes y recreación, así como el costo de la psicopedagoga que requiere el niño. Queda entendido que el monto fijado mensualmente será ajustado en cada oportunidad en que el padre obligado reciba ajuste en su salario en proporción al aumento percibido. La mensualidad deberá ser depositada en la cuenta N° 01050711181711001201 del Banco Mercantil, por lo que cualquier cambio en la cuenta bancaria, la titular deberá participarlo inmediatamente al obligado alimentario”.
Expídase copia certificada y entréguese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS. 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ TITULAR


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

ECDC/ecdc