REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos HENRRY RAFAEL RON Y WILELYS DEL VALLE GIL DE RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.503.225 y V-14.314.195, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Público Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano HENRRY RAFAEL RON, se compromete a cancelar la cantidad de MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.170,00) mensuales, los cuales serán cancelados mensualmente en efectivo a la madre, de lo cual se deberá dejar constancia mediante recibo de pago firmado por la madre. En relación a los gastos de útiles escolares el padre se compromete a entregar en efectivo a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.200,00), en el mes de septiembre y en el mes de diciembre los gastos que se generan por la época como son vestido, calzado y juguetes los padres cubrirán estas necesidades en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de acuerdo a los presupuestos que ambos padres se encargarán de realizar en este sentido. Así mismo ambos padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la ropa, el calzado, recreación y otros durante el año. El padre hace constar que los niños cuentan con Seguro de Hospitalización y Cirugía, así mismo con gastos de medicina y de atención médica, consultas médicas por el Seguro de la Institución Militar donde labora. Ambos padres se comprometen a sufragar otros gastos extraordinarios de manera compartida. Dicha cantidad a cancelar se aumentará anualmente conforme al aumento del sueldo del padre obligado.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 11:18 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001064
ECDC/Dch.-