REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 20-05-2010 comparecieron ante el despacho de la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, FRANCIA RODRIGUEZ GARATE de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 28-01-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, los ciudadanos: CESIA KEREN HAPUC BARRIOS y EDUARDO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.319.168 y V-15.904.122, respectivamente y de este domicilio, domiciliados en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a favor de su (s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quienes después de conversar con la Defensora de derechos del Municipio Ezequiel Zamora, convenimos la siguiente: AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: se acordaron que los Niños pernoctaran con su madre y todos los fines de semana compartirá con su progenitor, a partir del día Sábado desde las 06: 00 AM hasta el Domingo a las 04:00 PM. También se acordó que el padre podrá compartir con los niños los días de semana. SEGUNDO: El 24 de diciembre podrá compartir con su madre alternándose cada año, independientemente si el día cae entre semana. TERCERO: En cuanto a los días feriados, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, las partes han acordado que los niños compartirán con cada progenitor la mitad del tiempo que duren las vacaciones. Igualmente tendrán la libertad ambos progenitores de trasladarlos libremente por todo el territorio nacional sin ningún tipo restricciones si no las establecidas en la ley. . Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ (10-11-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S.


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO






ASUNTO: JMS-1-S-2010-001068
AALEX.-