REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de Noviembre del 2010.-

200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-001062

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos: Lorena Valentina del Carmen Salazar Salas y Marco Tulio Ramírez Santa Cruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.652.864 y V-15.510.026, respectivamente, de este domicilio, a favor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), asistidos por la Abogada: ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: 1.-PRIMERO: El Padre aportará por concepto de Obligación de Manutención dada su capacidad económica actual la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F-805,00) mensuales, lo que equivale en la actualidad a un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
2.-SEGUNDO: Dicha suma será cancelada mensualmente, los días 25 de cada mes, depositados en la cuenta de ahorros de BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE.
3.-TERCERO: El padre manifiesta que se comprometen cubrir los gastos MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuarto: En el mes de Diciembre el padre se comprometió a aportar una cantidad EXTRA DE OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F-805,00) mensuales, lo que equivale en la actualidad a un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, a parte el regalo de navidad de cada padre.
QUINTO: Durante el año ambos Padres se comprometen en dotar a su hija mínimo dos (02) veces al año de ROPA y CALZADO, cubriendo cada uno un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
5.- DE LA REVISIÓN: Esta convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancia que dieron lugar al mismo han variado significadamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. 6.- HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIMIENTO. Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de sus hijos y lo apruebe dándole carácter de cosa juzgada formal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y les expida dos (02) copias certificadas de la decisión homologada.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

DRA.ELINA CIANO D´ COOLS.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA F. TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 11:46 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria





ASUNTO: JMS-1-S-2010-001062
AALEX.-