REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001058
INTERLOCUTORIA
En fecha 19-10-2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (de la) (los) niño (a) (s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijo(as) de los ciudadanos: ANA KARINA ACUÑA MICHELLI y LUIS EDUARDO OLIVIER GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.257.798 y V-18.099.755, Domiciliados: en Maturín Estado Monagas. Donde exponen: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: LUIS EDUARDO OLIVIER GARCIA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, 00), equivalentes a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150, 00), QUINCENALES, los días 10 y 25 de cada mes, cancelados mediante recibos, para lo cual el progenitor llevará el dinero a la casa de la progenitora a las 03:00 PM. Así mismo el mencionado ciudadano se comprometió a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO POR CIENTO (50%) de los gastos.
• GASTOS NAVIDEÑOS: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos y en el Año: 2010, quinientos Bolívares (Bs.-F-500,00), siendo aumentados cada año.
• GASTOS MÉDICOS: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) (Bienes o Artículos y servicios que requiera su hija, previo acuerdo entre las partes) APORTARÁ EL CINCUENTA 50%. Y la ciudadana: ANA KARINA ACUÑA MICHELLI, antes identificada y presente en este acto, manifestando su conformidad con lo ofrecido por le Padre de su hija y la forma de pago.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (10-11-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001058
AALEX.-
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