REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

En fecha 20-10-2010, comparecieron ante el despacho de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: JHONI ALEXANDER CORDOVA PARRA y RUTH ZULAMITA COA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.093.089 y V-16.312.584, domiciliados en el Municipio Punceres del Estado Monagas, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, a favor de los Niños: JHONY JOSE, JHON EDUARD, JOSELIN ALEXANDRA y JOSE ALEJANDRO CORDOVA COA, venezolanos de 11, 09, 08, y 05 años edad respectivamente.
Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana y RUTH ZULAMITA COA, CEDE VOLUNTARIAMENTE la CUSTODIA de sus hijos: Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a su padre ciudadano: JHONI ALEXANDER CORDOVA PARRA, Comprometiéndose el mencionado ciudadano, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos antes mencionados, así como aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Manifestando ambos ciudadanos su acuerdo con lo aquí establecido.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (10-11-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO