REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-001078

SOLICITANTE: MARY VASQUEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-10.204.330

ABOGADO ASISTENTE: Alexander Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.373

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARY VASQUEZ Quijada venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-10.204.330, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus sobrinos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres y dos años de edad, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, del padre de los hermanos referidos, ciudadano JESUS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.537.926, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana LUZMAYRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.184.599 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen a la ciudadana Mary Vásquez Quijada. Respondió: Si la conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que la referida ciudadana es la tía de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y que sus padres biológicos viven en la calle Montaner, quinta Mary, de la ciudad de la Asunción? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana MARY VASQUEZ ha asumido parte de los gastos de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) que sus padres biológicos viven en la calle Montaner, quinta Mary, de la Asunción? Respondió: Si me consta. Seguidamente, se toma declaración al testigo siguiente: ciudadano GUSTAVO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.574.656 a los fines de realizar las mismas preguntas: PRIMERO: Si conocen a la ciudadana Mary Vásquez Quijada. Respondió: Si la conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que la referida ciudadana es la tía de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y que sus padres biológicos viven en la calle Montaner, quinta Mary, de la ciudad de la Asunción? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana MARY VASQUEZ ha asumido parte de los gastos de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) que sus padres biológicos viven en la calle Montaner, Quinta Mary, de la Asunción? Respondió: Si me consta. Es todo. Seguidamente expone el padre de los niños referidos: Yo no tengo trabajo y resido en la Calle Montaner, Sector Otro lado del Río, Casa Nro. 2-38. La Asunción. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARY VASQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.204.330. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARY VASQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.204.330 , a los niños ENRIQUE y CAMILIA VICTORIA VASQUEZ HILDEGARDYS de tres y dos años de edad, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios correspondientes como empleada de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DE LA MAGISTRATURA, salvo de derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Liz Verónica López Morales

La Solicitante


Los testigos

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus