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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 PODER JUDICIAL Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de 	Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
 
 ASUNTO: OP02-J-2010-001039
 
 DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA
 
 En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de 2010, siendo las diez y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de  JURISDICCIÓN VOLUNTARIA a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de                DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por el ciudadano  TAMAIRA CALDERON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.582.166. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha  (28) de octubre de dos mil diez (2010). En virtud de la incomparecencia de la ciudadana antes identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana TAMAIRA CALDERON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.582.166 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
 La Jueza
 
 
 
 Liz Verónica López Morales
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora
 
 
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