REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-001073

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Victor Ramón Martínez Seijas y Francys Claritza Rodríguez Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.400.888 y V-15.743.866, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar AMPLIO, respetando el padre los horarios de descanso, alimentación, escuela y recreación de su hijo””; Obligación de Manutención: “PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00), quincenales, lo que sumará un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales, en depósito Bancario… SEGUNDO: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, y Bono de Vacaciones será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres y un Bono de Navidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines que realice las gestiones pertinentes, a objeto de aperturar una Cuenta de Ahorros, en la Entidad Financiera Bicentenario, a nombre de la ciudadana Francys Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.743.866, en beneficio del niño Cristhian Jesús Martínez Rodríguez. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López Morales

La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora




LVL/mja**