REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000335
SOLICITANTE: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, y domiciliado en la Entidad de Atención CASA TALLER MARGARITA, del Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta, IAMENE.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN, abogada Maria Celeste de Castro.
MOTIVO: CESACIÓN ABSOLUTA DE TUTELA
En el día de hoy, viernes cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las doce del mediodía (12:00 m) oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de dictar la dispositiva del fallo en el presente Asunto de Tutela, luego de tener conocimiento este tribunal por medio de oficio de fecha 23 de septiembre del año 2010 emanado del tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, que el adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de este domicilio, de quince (15) años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.868.130 se encontraba bajo una MEDIDA DE PROTECCIÓN, específicamente, ABRIGO provisional dictada por el Consejo de Protección del Niño y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado, en la Entidad de Atención CASA TALLER MARGARITA, adscrita al IAMENE. En tal sentido, habiendo este tribunal dictado sentencia en fecha 15-06-2010 en la cual se acordó la constitución del Consejo de Tutela y se designaron los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Consejo deTutela. Se procedió a realizar una entrevista con el adolescentes referido con el fin de garantizar su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, así también, se procedió a escuchar la opinión del Consejo de Tutela en fecha 29-10-2010, oportunidad en la cual por petición de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público solicitó lo siguiente: Visto que el adolescente de autos se encuentra bajo Medida de Protección de Colocación provisional en la Entidad de Atención CASA TALLER MARGARITA dictada por el Tribunal Tercero de este Circuito, solicito SE SUSPENDA O PROLONGUE dicha decisión hasta tanto se determine la otra medida que se encuentra vigente. Ahora bien, vistas las anteriormente expuesto, este tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 301 del Código Civil.: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”
La constitución de la tutela implica la intervención del órgano jurisdiccional, a fin de dar curso al procedimiento tutelar.
Abierta la tutela, ésta debe constituirse, la constitución, abarca las siguientes fases: 1) La ordenación de la tutela, 2) la designación de los titulares de los cargos, 3) la asunción de dichos cargos, 4) el cumplimiento de determinadas formalidades antes de entrar en funciones.
El presente asunto de tutela se encontraba en la fase de consignación del INVENTARIO cuando en receso judicial se le dictó Medida de protección provisional de Abrigo en la referida Entidad de Atención. Al respecto, la Doctrina patria, y muy especialmente la Dra Maria Candelaria Domínguez Guillén, ha establecido en su obra Ensayos sobre Capacidad y Otros temas de derecho Civil, caracas, año 2006, lo siguiente:
La Tutela ordinaria de menores al igual que la patria potestad ha de llegar a un término. La cesación de la tutela puede ser Absoluta o relativa.
En el primer caso, el pupilo ha dejado de estar sometido a ese régimen, en el segundo: el titular del cargo cesa en su oficio aunque el menor continúe sometido al régimen de protección.
Supuestos de Cesación absoluta: (están referidos al menor) muerte, mayoridad, emancipación, sometimiento a patria potestad, sometimiento a Medidas de protección. (Resaltado del tribunal)
Por las razones anteriormente expuestas y por cuanto el adolescente referido a la presente fecha se encuentra protegido bajo una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, la cual actualmente esta siendo conocida por este mismo tribunal de la causa, por cuanto la misma fue objeto de redistribución en fecha 01-11-2010 por petición de la Defensa Pública Segunda de Protección de este estado, debidamente aprobado por la Coordinadora de este Circuito, abogada NELIDA VILLORIA, este tribunal, por el reposo medico otorgado a la jueza, a los fines de evitar sentencias contradictorias, y visto que la presente conformación de Tutela ha CESADO por cuanto no se encuentra el referido adolescente bajo la custodia de su Tutora, ni de la Protutora sino de la Entidad de Atención CASA TALLER MARGARITA.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL CESE ABSOLUTO de la conformación de la Tutela realizada en fecha 15-06-2010. SEGUNDO: Se insta a la Defensa pública en su carácter de garante de los derechos del referido adolescente, solicitar la respectiva autorización para el cobro de la pensión de sobreviviente de su madre, así como solicitar la autorización autónoma para el alquiler del inmueble que pose el adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, con el fin de cubrir las necesidades del referido adolescente. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del INVENTARIO consignado en el presente asunto que consta a los folios 114,115, 153, 16, 15, 18,19, en el expediente N° OP02-V-2010-000435 llevado ante este Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:43 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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