REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-001098
SOLICITANTE: ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.204.131
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Javier Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.292.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.204.131 , quien actúa en su carácter de madre de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de doce y nueve (12) y (09) años de edad, y mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus hijos, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HAROLD JOSE VELASQUEZ REYES fallecido ab-intestado en fecha 24-12-2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los referidos hermanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ GUERRA mayor de edad, venezolana, domiciliada en caserío Guerra, sector agua de vaca, Municipio Maneiro de este estado, y titular de la Cédula de Identidad Nr V-10.202.196 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años así como a mis menores hijos? Respondió: Si. Segundo: Si de igual forma conocieron al señor HAROLD JOSE VELASQUEZ REYES desde hace varios años? Respuesta: Si. Tercero: Si de la misma manera saben y les consta que el extinto ciudadano HAROLD JOSE VELASQUEZ REYES era el padre de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), procreados producto de la relación matrimonial que existió con la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO? Respuesta: Si. Cuarto: Si también saben y les consta que (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) son los únicos y universales herederos del extinto señor HAROLD JOSE VELASQUEZ REYES y que no existe otro heredero legítimo? Respuesta: No existen otros. Quinta: Los testigos darán razones fundadas de sus dichos? Respondió: Porque yo tengo años trabajando con esa familia. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana DALIS NORAIMA FERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en calle San Lazaro, Los Robles, Municipio Maneiro de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.488.114, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años así como a mis menores hijos? Respondió: Si los conozco desde hace tiempo. Segundo: Si de igual forma conocieron al señor HAROLD JOSE VELASQUEZ REYES desde hace varios años? Respuesta: Si. Tercero: Si de la misma manera saben y les consta que el extinto ciudadano HAROLD JOSE VELASQUEZ REYES era el padre de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), procreados producto de la relación matrimonial que existió con la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO? Respuesta: Si son sus hijos. Cuarto: Si también saben y les consta que (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) son los únicos y universales herederos del extinto señor HAROLD JOSE VELASQUEZ REYES y que no existe otro heredero legítimo? Respuesta: Si esos son los únicos. Quinta: Los testigos darán razones fundadas de sus dichos? Respondió: porque me consta, se que es así porque he convivido con ellos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.204.131. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano HAROLD JOSE VELASQUEZ REYES, fallecido ab-intestado en fecha 24-12-2009 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.142.061 a sus hijos, de nombres HAROLD DAVID y DHARLENYS VALENTINA VELASQUEZ FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.000.096 y V-27.684.156 dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Solicitante,
El Abogado Asistente
Los Niños
Los testigos,
El Secretario,
Abg. Yiseida Mora
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