REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-001148

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Efraín José Díaz y Mayerlyn Thays Piñate González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.961.068 y V-18.414.673 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “PRIMERO: El padre manifiesta que se compromete a cancelar la cantidad de Setecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bf: 700,00) mensual, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bf: 350,00) quincenal, los cuales serán depositados los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en la cuenta Corriente Nº: 0134-0866170001098636 del Banco Banesco a nombre de la madre de los niños. SEGUNDO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes escolares, matricula, mensualidades, transporte y demás gastos de Colegio de los niños y en el mes de Diciembre de cada año el padre se compromete a asumir el 100% de los juguetes de los niños y los estrenos de los días Veinticuatro (24), Veinticinco (25), Treinta y uno (31) de Diciembre y Primero (1) de Enero de cada año. TERCERO: En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de los niños, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de 50%. Régimen de Convivencia: PRIMERO: Los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente residirán con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre pasara con sus hijos un fin de semana cada quince días, comprometiéndose a devolverlo sin necesidad de que la madre tenga que ir a buscarlos, los días domingo en la tarde de cada semana. TERCERO: Vacaciones decembrina, escolares, carnaval y semana santa, los niños pasaran estas fechas en igual de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al padre que no va a salir de la isla…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López


La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora

LVL/agv