REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-001095

SOLICITANTE: KATY PILAR LUNA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.921.652

ABOGADO ASISTENTE: Zuly Salazar, inpreabogado N° 63.177

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana KATY PILAR LUNA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.921.652 quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de siete y dos años y siete meses de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIX RAMON MONROY ROSAS fallecido ab-intestado en fecha 19-03-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana FRANCES ARGELIA SANOJA G mayor de edad, venezolana, domiciliada al final de la calle Marcano, casa sin numero, Juan griego, Municipio Marcano de este estado, y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 12.221.792 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y si conocieron al causante FELIX RAMON MONROY ROSAS? Respondió: Si. Segundo: ¿Si conocen y les consta que la ciudadana KATY PILAR LUNA GARCIA era la legítima esposa del causante FELIX RAMON MONROY ROSAS?
Respuesta: Si. Tercero: Si por el conocimiento que tienen saben y les consta que los señores KATY PILAR LUNA GARCÍA y FELIX RAMON MONROY ROSAS tuvieron dos hijos de nombres (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) y dos años y siete meses de edad, respectivamente? Respondió: Si me consta. Cuarto: Si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) son los únicos hijos del causante FELIX RAMON MONROY ROJAS? Respuesta: Si me consta. Quinta: Si por ese conocimiento sabe y le consta que nuestro causante falleció ab intestato, dejándonos a nosotros como sus únicos y universales herederos? Respondió: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana MARYS ELBA MORAO CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en San Antonio, carretera vieja, Macho muerto, Municipio García de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.420.326 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y si conocieron al causante FELIX RAMON MONROY ROSAS? Respondió: Si. Segundo: ¿Si conocen y les consta que la ciudadana KATY PILAR LUNA GARCIA era la legítima esposa del causante FELIX RAMON MONROY ROSAS? Respuesta: Si. Tercero: Si por el conocimiento que tienen saben y les consta que los señores KATY PILAR LUNA GARCÍA y FELIX RAMON MONROY ROSAS tuvieron dos hijos de nombres (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) y dos años y siete meses de edad, respectivamente? Respondió: Si. Cuarto: Si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), son los únicos hijos del causante FELIX RAMON MONROY ROJAS? Respuesta: Si. Quinta: Si por ese conocimiento sabe y le consta que nuestro causante falleció ab intestato, dejándonos a nosotros como sus únicos y universales herederos? Respondió: Si. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana KATY PILAR LUNA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.921.652. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FELIX RAMON MONROY ROSAS, fallecido ab-intestado en fecha 19-03-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.305.943 a la cónyuge sobreviviente de nombre KATY PILAR LUNA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.921.652, y a sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales La Solicitante,

El Abogado Asistente


Los testigos,

El Secretario,
Abg. Yiseida Mora