REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000301
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2010, se levanta la presente acta con el fin de celebrar entrevista en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con los ciudadanos BRAULIA ADELAIDA MUJICA SALGADO y ALEXIS GREGORIO GONZALEZ BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.673.826 y V-5.335.722, en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y cinco (05) años de edad. En tal sentido, la jueza de la causa procede a informar a las partes sobre la mediación como método de resolución de conflictos en consecuencia, se le concede la palabra a las partes antes expuestas, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: En cuanto a la deuda acumulada hasta la presente fecha, el ciudadano ALEXIS GREGORIO GONZALEZ BOLIVAR, antes identificado, se compromete a cancelar el monto de VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 20.700,00) en dos partes, siendo la cancelación de la primera parte el día de hoy 22-11-2010, y la segunda parte antes del 20-12-2010, a través de dos cheques que enviará al hogar materno, a nombre de la ciudadana BRAULIA ADELAIDA MUJICA SALGADO. Así mismo, las partes, acuerdan revisar el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales, los cuales el padre acepta que se le descuente de su trabajo quincenalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES y sea depositado en la cuenta de Ahorro que solicitan a este tribunal aperture a nombre de la madre. Adicionalmente a dicha suma, el padre se compromete cancelar mensualmente el costo del colegio de los dos niños. En el mes de diciembre acepta se le descuente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) por concepto de Bono de Navidad. En el mes de Agosto acepta se descuente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) adicional a ello en el referido mes, el padre se compromete a cancelar la matricula, inscripción y mes adelantado correspondiente a ambos niños. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con sus hijos fines de semana intercalados (un día, sea sábado o domingo), sin pernocta, para lo cual deberá comunicarse con la madre al teléfono 0426-4872730, así mismo, la madre podrá comunicarse con el padre al N° 0412 8333718. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio a BARRIO ADENTRO. Ordénese Abrir cuenta de Ahorro a nombre de la madre. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López
Los Asistentes
El Secretario
Abg. Yiseida Mora
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