REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001072
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao, entre los ciudadanos WILLIANNYS DEL VALLE VÁSQUEZ MARIN y FELIX ERNESTO VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.435.812 y V-15.267.036 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuenta con dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, el cual consta en actas de fechas 13/10/2010 y 17/10/2010 respectivamente, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El padre de los niños se compromete a suministrarle como OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños y evidenciados por medio de facturas o bauches por ante esta Defensoria del Niño, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre de los niños se comprometen a sufragar gastos de vestidos, educación, médicos y navideños y así lo acepta la madre de los niños. …”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Los niños quedarán bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a VISITARLOS, los días que salga libre de su trabajo, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, también podrá llevarlos con él a casa de sus abuelos paternos, o de paseo y devolverlos a su vivienda unifamiliar en la tarde o el día siguiente en la mañana, y así lo aceptan ambas partes. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre de los niños, se comprometen a responsabilizarse mientras estén bajo su cuidado y protección. Así mismo el padre se compromete a no buscar a los niños en estado de ebriedad ni llevarlo a sitios donde se expenda licor o sustancias psicotrópicas…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
LVL/YM/Yurimar*.-
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