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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 200° y 151°
 
 La Asunción, 09 de Noviembre de Dos Mil Diez
 200º y 151º
 ASUNTO: OP02-V-2010-000343
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 09-11-2010,  de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSE JESUS MORAOS TAPIAS,  titular de la cédula de identidad N: 18.399.674  y  LOLITA ALVAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N: 15.896.526 lograron un Acuerdo en cuanto  a la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño  (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EN VISTA DE QUE EL PADRE DEL NIÑO HA CONSEGUIDO UN NUEVO  EMPLEO, EN EL CUAL LE HAN ASIGNADO SU HORARIO DE TRABAJO  Y DIAS DE DESCANSO, Y TOMANDO EN CONSIDERACION QUE LA MADRE HA INFORMADO QUE EL NIÑO SERA INTERVENIDO EL 10 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO, AMBOS PADRES MANIFESTAMOS QUE EL PADRE COMPARTIRA CON  SU  HIJO  LOS  DIAS MIERCOLES  PARA LO CUAL LO BUSCARA A LA SALIDA DE SU GUARDERIA A LAS 12 M Y LO REGRESARA A SU HOGAR MATERNO A LAS 6:00 PM, PARA EL CASO DE QUE EL NIÑO NO ACUDA A LA GUARDERIA ESE DIA LA MADRE NOTIFICARA DE ELLO AL PADRE PARA QUE LO BUSQUE A LA HORA CONVENIDA EN EL HOGAR, DE IGUAL MANERA, PODRA COMPARTIR LOS FINES DE SEMANAS ALTERNOS, PARA LO CUAL LO BUSCARA EL DIA SABADO A LAS 6:00 PM Y LO REGRESARA A LA MISMA HORA DEL DIA DOMINGO CON PERNOCTA EN EL HOGAR PATERNO. AMBOS PADRES MANIFIESTAN DE QUE EN VIRTUD DE QUE TIENEN SU DOMICILIO CERCA,  EL PADRE PODRÁ ACUDIR AL HOGAR MATERNO PARA INFORMARSE DE CUALQUIER SITUACION REFERIDA A SU HIJO, Y PARA EL CASO DE PRESENTARSE ALGUN INCONVENIENTE EN LA EJECUCION DEL REGMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,  LOS PADRES SE COMPROMETEN A NOTIFICARSE DE ELLO VIA TELEFONICA O PERSONALMENTE CON  ANTICIPACION. DE IGUAL MANERA EL PADRE SE COMPROMETE QUE DURANTE LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO,  CUMPLIRA CON LOS CUIDADOS Y RECOMENDACIONES MEDICAS QUE SE HICIERAN AL NIÑO, INCLUIDA SU DIETA Y EL TRATAMIENTO QUE LE CORRESPONDA PARA LO CUAL LA MADRE LE ENTREGARA COPIA DE LAS MISMAS AL PADRE. ES TODO.”   En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE JESUS MORAOS   TAPIAS   y   LOLITA ALVAREZ VASQUEZ,    identificados   en   autos,  por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ,  en beneficio de su hijo  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la   acción   de    una   autoridad    judicial, del    Consejo   de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada    con   prisión   de  seis meses a dos años”. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.   Marli Luna.
 
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