REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-001102
Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: MARIA TRINIDAD MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.224.165, asistida por la profesional del Derecho Abogada Mariela Mata Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.112.408, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para cobrar y recibir pago en nombre y representación de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en relación a la cuota parte de las acreencias y beneficios contractuales de los cuales era titular el ciudadano FRANCISCO LEONEL CAMPOS HENANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V-11.145.066, y se desempeñaba como funcionario de la Universidad de Oriente Núcleo de Nueva Esparta. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden publico, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el 457 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguiente de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARIA TRINIDAD MARCANO ZABALA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.224.165, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana MARIA TRINIDAD MARCANO ZABALA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), acuda ante la Dirección de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta y ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al referidoniño en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano: FRANCISCO LEONEL CAMPOS HENANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V-11.145.066, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensiones sin cobrar, Aguinaldos, Cuenta de Ahorros en el Banco Mercantil Cta. Nº.0105-0052-410052-33407-4, Fideicomiso, pensión del Seguro Social, Ley de política habitacional, pensión de Sobreviviente, Tramite para la expedición del registro de Información Fiscal de la Sucesión Leonel Campos Hernández y en general cualquier otra actuación o cobro de acreencias que debiere realizarse en favor del niño ante mencionado. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz Díaz Abg. Marli Beatriz Luna



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