REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001199
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.500.455, asistida por el profesional del Derecho Abogado YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero (1°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija (omitido conforme a la ley), como Única y Universal Heredera de su padre el De Cujus LEONARDO GUTIERREZ FOWLER, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.932.855, y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, que con ocasión al fallecimiento del mencionado ciudadano, le corresponde a la niña (omitido conforme a la ley). En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante la Empresa DISTRIBUIDORA METROPOL, C.A, el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.500.455, en beneficio de su hija, la niña (omitido conforme a la ley). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña (omitido conforme a la ley), acuda ante la Empresa DISTRIBUIDORA METROPOL, C.A., para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora la precitada niña con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano LEONARDO GUTIERREZ FOWLER, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.932.855, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de la misma. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la empresa DISTRIBUIDORA METROPOL, C.A, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad que este Tribunal libre oficio a la misma. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
EDD/yg.-
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