REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-001096
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MAYE ALEJANDRA MALAVER SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.423.123 debidamente asistida por la Abogada Blanca Carrión inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 80.534 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su hijo el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano DIXON JOSÉ SUÁREZ, quien fuera padre del precitado niño, era titular de la Cédula de Identidad N: 16.547.149, y falleció en fecha 31-07-2010 por lo que apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, así como lo manifestado por el niño en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana MAYE ALEJANDRA MALAVER SALAZAR. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MAYE ALEJANDRA MALAVER SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.423.123 asistida de la Abg. BLANCA CARRIÓN INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N ° 80.534. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano DIXON JOSÉ SUÁREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N: 16.547.149 y falleció en fecha 31-07-2010 a su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY),


dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Marli Luna.