REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001047
Vista la Solicitud de Autorización Judicial presentada por el ciudadano AURELIO SIERRA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.090.100; debidamente asistido por el Abogado JUAN PABLO CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.174 y en beneficio de la adolescente (omitido conforme a la ley), quien cuenta con diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicita Autorización para realizar una cesión de derechos de su cincuenta (50%) de un terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, el cual se encuentra situado en el Sector denominado La Capilla de La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual posee una superpie total de Cuatrocientos Cincuenta y Seis metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros cuadrados (456,36 m2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Treinta y Ocho metros con Tres centímetros lineales (38,03 mt), con Área verde acordada como total con los comuneros de la Partición; SUR: En Treinta y Ocho metros con Tres centímetros lineales (38,03 mt) con terreno parte del Lote 11 que son o fueron de Alonzo Salazar; ESTE: En Doce metros (12,00 mt), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Toribia Salazar Marín; y OESTE: En Doce metros lineales exactos (12,00 mt), con calle en proyecto que los separa de los lotes uno (1) y Dos (2); el cual fue adquirido conjuntamente con la ciudadana MORAIMA GABRIELA DOVALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.274.719, en fecha 17/01/2007, bajo el Nº 9, Folios 52 al 56, Protocolo Primero, Tomo Nº 9, Primer Trimestre del año 2007, cuyo número de asignación catastral es 11134. por lo que vistos los recaudos anexos, y el contenido del Oficio procedente del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), de fecha 17/11/2010, mediante el cual informan que no existen gravámenes hipotecarios de ninguna especie, y no pesan medidas de embargo ni de prohibición de enajenar y gravar, en tal virtud, esta Juzgadora tratándose que en el presente caso por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, considera que puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano AURELIO SIERRA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.090.100; y en beneficio de la adolescente (omitido conforme a la ley), quien cuenta con diecisiete (17) años de edad. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano AURELIO SIERRA SIERRA, antes identificado, para ceder en beneficio de su hija, los derechos de propiedad que posee sobre el terreno cuyos datos y demás especificaciones constan de autos. Como consecuencia de ello podrá la referida adolescente ser representada por su madre, ciudadana MORAIMA DOVALES, titular de la Cédula de Identidad N:10.274.719 ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio García de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. (2.010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,


Abg. Eudy María Díaz. La Secretaría.


Abg. Marli Luna.
EMDD/yg.-