REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
La Asunción, 24 de noviembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000245
Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a solicitud de Autorización Judicial (Cesión de Derechos) presentada por la Ciudadana JULIETA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.369.484, asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda (2º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita Autorización Judicial para realizar en beneficio de los niños WILLIAM GREGORIO y YUBEISY ANDREINA ROMERO PINEDA, la cesión de Derechos que tiene en un inmueble constituido por una vivienda, construida en un terreno Municipal el cual se encuentra ubicado en El Barrio Las Mercedes, Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Antonio Díaz del estado Nueva Esparta, que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 M2), cuyos linderos se encuentran especificados en el documento anexo a la presente solicitud y visto que en fecha 15-11-2010 la solicitante presentó diligencia en la cual señaló que tomó la decisión irrevocable de Desistir del presente caso, y en virtud de que el presente Asunto es de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Segundo y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, vista la manifestación de la solicitante, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la referida ciudadana. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
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