REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000146

Visto que consta de autos que en fecha 14.10.2010 este Tribunal dicto AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en virtud del cual el abogado Efraín Moreno Negrin, actuando como miembro de la Oficina Estadal de Adopciones de este Estado, introdujo AUTORIZACIÓN DE EMPARENTAMIENTO PERSONAL, para lo cual propuso la realización de ENTREVISTAS con las parejas conformadas por los ciudadanos ROBERT LORENZO LÓPEZ SUÁREZ Y ASUNCIÓN FARIAS VERDU, titulares de las cédulas de identidad números 11.830.677 y 6.455.680, respectivamente, ALEX RAMON SANCHEZ y LUISA ANGELINA HERNANDEZ MONTCOURT, titulares de las cédulas de identidad números 11.811.788 y 9.643.427 respectivamente, y KAREM CECIL MALAVE PEREIRA y CECILIO ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.501.546 y 13.190.324 respectivamente, a los fines de determinar cual de las precitadas parejas con idoneidad acreditada por la mencionada Oficina, responde a los intereses y características de la mencionada niña. Es el caso que habiéndose celebrado las entrevistas personales con los mencionados ciudadanos, en presencia de los integrantes del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones, en la cual todas las parejas ratificaron su interés en la mencionada niña; y habiéndose revisado los respectivos informes presentados por dicha oficina, probada como se encuentra en autos la idoneidad de los solicitantes, siendo que está determinada la condición de adoptable de la niña (omitido conforme a la ley), y visto que en fecha 22-11-2010 se levantó Acta en la cual se indicó que de la revisión de los documentos consignados y considerado el resultado de dichas entrevistas, resultó seleccionada conjuntamente y en forma unánime con la Oficina de Adopciones de este estado, la pareja conformada por los ciudadanos ROBERT LORENZO LÓPEZ SUÁREZ Y ASUNCIÓN FARIAS VERDU, es por lo que este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR el EMPARENTAMIENTO PERSONAL SIN PERNOCTA POR EL LAPSO DE QUINCE DIAS entre la niña (omitido conforme a la ley), y los ciudadanos ROBERT LORENZO LÓPEZ SUÁREZ Y ASUNCIÓN FARIAS VERDU, titulares de las cédulas de identidad número 11.830.677 y 6.455.680, respectivamente el cual se realizará en la Casa Hogar María Goretti, ubicada en La Asunción, Municipio Arismendi de este estado. SEGUNDO: Con ocasión de dicha autorización, debe la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes hacer el seguimiento previsto en el tercer aparte del articulo 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Particípese lo dispuesto a la referida Oficina a los fines de su cumplimiento, así como a la entidad de atención donde se encuentra la mencionada niña. Líbrese Oficios. CUMPLASE. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintitres (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria.

Abg. Marli Luna.