REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

La Asunción, 23 de NOVIEMBRE de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000395

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 23-11-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos LEOWALDO JOSÉ MARTÍNEZ ROSARIO Y VILEIXY DEL VALLE SALAZAR MOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-16.545.505 y Nº V-20.326.442 respectivamente lograron un Acuerdo Provisional en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ La ciudadana Vileixy del Valle Salazar Moya expresó: “ Informo al Tribunal que nunca me he negado a que el padre de mi hijo cumpla con el Régimen de Convivencia Familiar establecido, solo aprovecho de señalar que desde el mes de MAYO no ha cumplido con la Obligación de Manutención fijada y a la fecha adeuda la cantidad de Bs. 2400,oo pero si quiere que se ejecute ese derecho que cumpla con el de la Obligación de manutención,(…) Es Todo” De igual manera el ciudadano Leowaldo José Martínez Rosario señaló “ Reconozco que no he cumplido con la obligación de manutención y en este acto me doy por enterado de la Cuenta que suministra la madre, y a partir de este mes depositaré la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES hasta que cancele la totalidad de la deuda, y luego continuaré depositando el monto acordado u otro mayor si esta mejor mi situación económica, de igual manera solicito que desde esta fecha hasta mediados del mes de Enero me permita compartir con mi hijo los días martes y miércoles , desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm , para lo cual el padre lo buscará y regresará al hogar materno, pero luego del 15 de Enero retomemos el Acuerdo que tenemos en este Expediente, asimismo, aclaro que de tener mayor capacidad aportaré el monto mayor a QUINIENTOS BOLIVARES para terminar de cancelar la deuda lo más pronto posible, asimismo solicito que pueda compartir con mi hijo los días 25 de Diciembre y 01 de Enero desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm, finalmente si la madre está de acuerdo pido se Homologue este Acuerdo provisional, Es Todo“ y la madre manifestó su conformidad con lo expresado por el padre de su hijo. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Articulo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LEOWALDO JOSÉ MARTÍNEZ ROSARIO Y VILEIXY DEL VALLE SALAZAR MOYA, identificados en autos, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA



Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna.