REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000461
ASUNTO : NP01-R-2010-000220



PONENTE: Abg. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 25 del mes de Octubre del 2010, el juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2010-00461, decretó Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente a los adolescentes (identidad omitida) a quien se le sigue el asunto antes señalado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 28-10-2010, la ciudadana Abg. Teresa de Abreu, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adscrita a la Defensa Publica del Estado Monagas. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones las citadas actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-11-2010, se designó Ponente a la ciudadana Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregado el asunto en cuestión en esa misma fecha y siendo oportunidad procesal, se ha procedido a revisar las actas que conforman la incidencia en referencia, por lo cual luego de haberse determinado que fue cumplido el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Infiere esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. Teresa de Abreu, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, fue interpuesto mediante escrito que riela inserto a los folios del primero (1ro) al cinco (5to) por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente ( el cual como Tribunal de origen emitió el pronunciamiento cuestionado), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo –tal y como se desprende de la certificación realizada por secretaria inserta al folio.45-; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas considera esta Alzada Colegiada, que el recurso de apelación bajo examen cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador patrio para el fin de su admisibilidad, razones por las cuales y como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones estima que, cumplidos como han sido los supuestos a que se contrae el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, debe ser declarado ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la profesional del Derecho Abg. Teresa de Abreu, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal. De igual modo, considera este Tribunal que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2010-000461, mediante la cual le fue decretada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente a los adolescentes (identidad omitida) a quienes se le sigue el asunto antes señalado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Sanabria Palomo.

Segundo: No fija audiencia oral, por considerar que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN



La Jueza Superior Ponente, El Juez Superior,


Abg. ANA NATERA VALERA ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


La Secretaria,


ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO












DMM/ANV/MYRG/MPA/Erika