RESOLUCIÓN N° 041-10
Visto que en fecha 02 de Noviembre de 2010, se le dio entrada a Escrito de la Fiscala Abogada SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, en su carácter de fiscala Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien solicitó Ratificación de la solicitud Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad aplicadas a favor de las victimas las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR, salida inmediata de la ciudadana ELSA TARCIRA VICHEZ, portadora de la Cédula de Identidad N°4.526.148, quien reside en la Granja La Criolla sector la rosita del Municipio Mara del Estado Zulia, y aplicación de la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del hoy causado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Se desprende de la causa, que la ciudadana LEIDYS MARIANA OCANDO RINCON, portadora de la cédula de identidad Nro. V-.15.562.579, realizó denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de su tío NEWTON OCANDO RUIZ, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consta igualmente el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, bajo el N° 24-F02-2106-09, de fecha 23-11-09, En fecha 03-11-09 la Fiscalía del Ministerio Público decreto Medidas de Protección y Seguridad para las victimas, según lo establecido en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ.
En fecha 07 de Enero de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se recibió solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad en contra del ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en contra de las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR, la cual fue confirmada y acordada en fecha 13 de Enero de 2010, según resolución N°27-10, por Tribunal Primero de control , Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, oficiándose a la Policía Municipal del Municipio Mara para que la ejecutara.
En fecha 28 de Abril de 2010, el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano NEWTON OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en contra de su progenitora ESTHER RUIZ DE OCANDO, su tía RUBIA RUIZ MOLERO, y la ciudadana LUZ VALDELAMAR, al cual se le dio entrada por ante en fecha 04 de Mayo de 2010, pon ante el Tribunal Primero de control , Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia,
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió nuevamente solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en contra de las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR, la cual fue confirmada y acordada en fecha 03 de Junio de 2010, según resolución N°681-10, por Tribunal Primero de control , Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, oficiándose a la Policía Regional del Municipio Mara del Estado Zulia para que la ejecutara.
En fecha 16 de Junio se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar de conformidad al articulo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde el hoy acusado no admite los hechos decide irse a Juicio y se apertura el mismo de conformidad al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Septiembre de 2010, se recibió nuevamente solicitud de Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en contra de las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR, siendo declarada con lugar por este Tribunal en fecha 13 de Septiembre de 2010, según resolución N° 034-10, ordenándose la Ejecución forzosa y ordenándose las salida inmediata de la ciudadana ELSA TARCIDA VILCHEZ, de conformidad al articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , e igualmente y se ordeno a la Policía del Municipio Mara para que realizara la ejecución forzosa de la Medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la respectiva Ley Especial.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, la defensora Publica Segunda Especializada Abogada FATIMA SEMPRUN GONZALEZ, representando al ciudadano acusado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, por la presunta Comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR, solicitando que fueran reconsideradas la Ejecución de las Medidas de protección y Seguridad en contra del acusado de autos y su concubina la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, contempladas en el articulo 87 ordinales, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal según resolución de fecha 036-10 de fecha 28 de Septiembre de 2010, declaró parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y mantuvo las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87 ordinales, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del acusado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, y ordeno el ingreso de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, nuevamente a la vivienda ubicada en el sector la Rosita , prohibiéndole realizar actos que no perturbaran a las victimas , ni realizar actos intimidatorios en nombre de su concubino.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se recibió oficio N°CR-3-EM-DIP-2279, de fecha 04 de Octubre de 2010, emanado del Comando Regional N°3 de la Nacional Bolivariana donde informan a este Tribunal que no cuentan en la actualidad con funcionarios disponibles para el requerimiento de lo solicitado por el Tribunal por lo que recomendó solicitar apoyo a la Policía Regional del Estado Zulia o a la Policía Municipal.
Asimismo en fecha 02 de Noviembre de 2010, se recibió Escrito por la Fiscala Abogada SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, en su carácter de fiscala Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicitó Ratificación de la solicitud Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad aplicadas a favor de las victimas las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, RUBIA RUIZ MOLERO, LUZ VALDELAMAR, y aplicación de la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del hoy causado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ.
II
CONTENIDO DE LA RATIFICACION DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGUIRIDAD.
La representante Fiscal fundamenta su solicitud que en dos oportunidades se ha solicitado la ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron otorgadas a favor de las victimas en fecha 03 de Noviembre de 2009, las cuales eran las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, hoy en día el ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, en compañía de la ciudadana ELSA TARCIRA VILCHEZ, continúan perturbando a las ciudadanas victimas en esta causa, en contravención de la medida de protección y seguridad otorgada previta el numeral 6 del articulo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, igualmente manifiesta la representante fiscal que en fecha 24 de Agosto de 2010, consta en acta de entrevista realizada a la ciudadana LUZ MARINA VALDELAMAR ALEGRIA, por ante el Departamento Policial del Municipio Mara de la Policía Regional , mediante la cual manifiesta que el hoy acusado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, en compañía de su concubina e hijos están dedicados a hostigar día y noche a la ciudadanas victimas específicamente a la ciudadana ESTHER RUIZ DE OCANDO, quien es su progenitora y a su tía la ciudadana RUBIA RUIZ MOLERO, no quieren salir de sus habitaciones por temor a las burlas , malos tratos, y vejaciones a las que se encuentran expuestas e su propia casa, por la concubina e hijos del ciudadano hoy causado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ , con su consentimiento , las llaman viejas locas, se ríen de ellas en su cara. De la misma manera manifiesta la vindicta Pública, que en fecha 21 de Agosto siendo aproximadamente las 9 o 10 horas de la mañana, la ciudadana LUZ MARINA VALDELAMAR ALEGRIA, sacó a las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO y RUBIA RUIZ MOLERO, hacia el porche de su residencia para que salieran del encierro del cual se encuentran obligadas, por temor a estas personas, las ciudadanas se encuentran traumatizadas por los constantes desprecios y a lo que llegaron ellas mismas le pidieron que las llevara a su habitación para evitar problemas el ciudadano acusado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, no ha cumplido con la medida de restricción que fue otorgada por esta . Asimismo el fecha 06 de Septiembre de 2010, los ciudadanas ESTHER MARIA RUIZ DE OCANDO Y RUBIA RUIZ MOLERO, consigno un escrito respectivas fijaciones fotográficas donde manifiesta que su hijo el ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, aun permanece en su casa conjuntamente con su concubina ELSA VILCHEZ, violentando la Medida de Protección dictada a su favor, ahora se ha dado la tarea de serrar pasto por todos los alrededores de su casa y en especial en la parte del frente de la misma tapando de esta manera toda la visibilidad , traduciéndose esto en actos que perturban a las victimas.
Asimismo en fecha 13 Agosto de 2010, vuelven las ciudadanas victimas a hacer objeto de agresiones verbales por parte del ciudadano NEWTON OCANDO y la ciudadana ELSA VILCHEZ…,
En consecuencia considera la representante Fiscal, y como quiera que el acusado en reiteradas oportunidades se ha negado ha cumplir con las medidas de Protección y de Seguridad decretadas por esta dependencia Fiscal, es por lo que solicita la Ejecución Forzosa de dichas Medidas de Protección y Seguridad, acude ante su competente autoridad para que bajo el imperio del poder cautelar conferido por la constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela ejerza el control judicial para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas medidas de Protección, en observancia del derecho a la tutela judicial efectiva en consecuencia solicita que ordene la ejecución forzosa de las Medidas Previstas en los Numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia….,
De la misma manera consideró la representante Fiscal que a los fines de proteger específicamente la integridad física y Psicológicas de las ciudadanas ESTHER RUIZ DE OCANDO, la cual consta con 93 años RUBIA RUIZ MOLERO, quien tiene 83 años de edad y LUZ MARINA VALDELAMAR ALEGRIA, solicitar de conformidad con el artículo 92 ordinal 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, la salida inmediata de la ciuddana ELSA TARCIRA VICHEZ, portadora de la Cédula de Identidad N°4.526.148, quien reside en la Granja La Criolla sector la rosita del Municipio Mara del estado Zulia, quien además no posee ningún derecho real sobre la misma no tiene ninguna justificación para permanecer en la misma y de acuerdo a la investigación realizada también ejerce violencia contra las victimas, siendo el principal foco de perturbación lo que apoya a su concubino el ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ …,
De la misma manera la ciudadana Fiscal solicita en consideración a las reiteradas visitas al despacho fiscal de las ciudadanas victimas quienes manifiestan seguir siendo objeto de maltratos y vejaciones por parte del ciudadano NEWTON OCANDO, y de las personas que el lleva a la casa de su progenitora como también de la ciudadana ELSA VILCHEZ, la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del hoy causado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Visto el contenido del Escrito de la representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solicita primero la ratificación de la Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, a los fines que se impusiera en forma inmediata al ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, segundo la salida inmediata de la ciudadana ELSA TARCIRA VICHEZ, portadora de la Cédula de Identidad N°4.526.148, quien reside en la Granja La Criolla sector la rosita del Municipio Mara del estado Zulia, y tercero la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del hoy causado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, este juzgador analizando cada una de las solicitudes realizada por la representante Fiscal considera lo siguiente, de las revisión de las actas se evidencia que han sido infructuosas las ejecuciones forzosas de las Medidas de Protección y Seguridad ordenadas por este Tribunal en las fechas 13 de Enero de 2010, según resolución 27-10, el 03 de Junio de 2010, según resolución N°681-10, el 13 de Septiembre de 2010, y 28 de Septiembre de 2010, según resolución N°036-10, en contra del hoy acusado en virtud de las reiteradas denuncias realizadas por las victimas antes el Despacho Fiscal, tal como lo expresa la representante Fiscal en su último escrito, siendo que las mismas manifiestan que continúan las agresiones y vejaciones por parte del hoy acusado NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, en tal sentido en virtud de la desobediencia de las Medidas dictadas por este Tribunal se considera ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE APREHENSION del ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, fecha de nacimiento 20-10-1956, hijo de Esther Ruiz y Ángel Ocando, residenciado en la Granja La Criolla sector la rosita vía Las Playas Santa Fe, del Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 250 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 483 del Código Penal , y 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo este Tribunal en relación a la solicitud de salida inmediata de la ciudadana ELSA TARCIRA VICHEZ, portadora de la Cédula de Identidad N°4.526.148, de la Granja La Criolla sector la rosita del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal la declara sin lugar en virtud que este Tribunal ya se pronuncio al respecto según resolución 036-10 de fecha 28 de Septiembre de 2010. Declarando con esta decisión parcialmente con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia. De la misma forma se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que hagan efectiva la Orden de Aprehensión decretada por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: ORDEN DE APREHENSION , de conformidad al articulo 250 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 483 del Código Penal , y 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano NEWTON MANUEL OCANDO RUIZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de Identidad N° 4.538.057, fecha de nacimiento 20-10-1956, hijo de Esther Ruiz y Ángel Ocando, residenciado en la Granja La Criolla sector la rosita vía Las Playas Santa Fe, del Municipio Mara del Estado Zulia, SEGUNDO : Se declara Sin Lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en relación a la salida inmediata de la ciudadana ELSA TARCIRA VICHEZ, portadora de la Cédula de Identidad N°4.526.148, de la Granja La Criolla sector la rosita del Municipio Mara del Estado Zulia, en virtud que este Tribunal ya se pronuncio al respecto según resolución 036-10 de fecha 28 de Septiembre de 2010. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que hagan efectiva la orden de aprehensión decretada por este Tribunal .ASI SE DECIDE.
Cúmplase, Registrase, Ofíciese.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO ARRIAS
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