RESOLUCION N° 045-10

Visto la solicitud realizada por los ciudadanos LUIS BASTIDAS DE LEON Y ORLANDO URDANETA, Abogados en ejercicio inscritos en los Inpreabogados N° 51.988 y 5.111, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos GIOVANNI FRANCO MONGILLO, JOSE FRANCO RATTO Y PEDRO RAMÓN PIRELA CAMARILLO, plenamente identificados en actas, a quienes se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana TERESA FRANCO RATTO, en la cual solicitan que se declare la Prejudicialidad Civil y se ordene la Suspensión de la causa por el termino de seis (06) meses, de conformidad al articulo 35 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma las siguientes Consideraciones:
I
INICIO DE LA INVESTIGACION Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 27 de Noviembre de 2009, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, realizada por la ciudadana TERESA FRANCO RATTO, en contra de los ciudadanos GIOVANNI FRANCO MONGILLO, JOSE FRANCO RATTO Y PEDRO RAMÓN PIRELA CAMARILLO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo iniciada la Investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, bajo el Número de investigación 24F3-2639-09, siendo realizada su Notificación a estos Tribunales Especializados de conformidad al articulo76 de la ya mencionada ley Especial.

Asimismo en fecha 02 de Junio de 2009, fue interpuesto por ante el Departamento del Alguacilazgo escrito de Acusación en contra de los ciudadanos GIOVANNI FRANCO MONGILLO, JOSE FRANCO RATTO Y PEDRO RAMÓN PIRELA CAMARILLO, plenamente identificados en atas, a quienes se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana TERESA FRANCO RATTO, dándole entrada el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2010, quien fijo el correspondiente Acto de Audiencia Preliminar en auto por separado en fecha 18 de Junio de 2010, el cual fue diferido en varias oportunidades por circunstancias legalmente consideradas lográndose efectuar, 24 de Septiembre de 2010, donde se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, conformidad al articulo330 ordinal 2°, se admitieron igualmente todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto testimoniales por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad al articulo330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como las documentales e instrumentales . De la misma manera se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa Privada .Asimismo se admitió la solicitud de la defensa en relación a la comunidad de la Prueba, se declaro sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la solicitud de la prueba y se ordenó la apertura al Jucio Oral y Público de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Julio de 2010, el ciudadano PEDRO GARCIA GUIBIANI, procediendo en su carácter de defensor de los ciudadanos GIOVANNI FRANCO MONGILLO, JOSE FRANCO RATTO Y PEDRO RAMÓN PIRELA CAMARILLO, Interpuso escrito de contestación a la Acusación Fiscal, al cual se le dio entrada en fecha 20 de Julio de 2010.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, el Juzgado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, vencido como se encontraba el lapso remitió la presente causa a este Tribunal en funciones de Juicio, dándosele entrada en fecha 03 de Noviembre de 2010, fijándose el correspondiente juicio oral y Público, en auto por separado en fecha 05 de Noviembre de 2010, de conformidad al articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA

En fecha 24 de Noviembre del 2010, se recibió Escrito realizado por los ciudadanos LUIS BASTIDAS DE LEON Y ORLANDO URDANETA, Abogados en ejercicio inscritos en los Inpreabogados N° 51.988 y 5.111, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos GIOVANNI FRANCO MONGILLO, JOSE FRANCO RATTO Y PEDRO RAMÓN PIRELA CAMARILLO, plenamente identificados en atas, a quienes se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana TERESA FRANCO RATTO, donde ponen como excepción prevista en el numeral 1 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, la Prejudicialidad Civil , fundamentándose que existe una causa pendiente por resolver la cual se encuentra cursando por ante el Juzgador Tercero de Primera Instancia Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el N°47.495, la cual se encuentra en Estado de Dictar Sentencia Definitiva, contentivo de la demanda que por que por Rendición de Cuentas, intentara la Supuesta Victima, en contra de los acusados GIOVANNI FRANCO MONGILLO, JOSE FRANCO RATTO, cuya decisión a dictarse en la misma tendrá incidencia directa en la presente causa, motivo por el cual solicitan se declare la Prejudicialidad Civil y se ordene la Suspensión de la causa por el termino de seis (06) meses, de conformidad al articulo 35 del Código Orgánico Procesal Penal,
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, considera este Juzgador , que si bien es cierto, que la Prejudicialidad Civil es un obstáculo al ejercicio de la acción penal, y que puede ser interpuesta como excepción ante el Tribunal Competente y en cualquier fase del proceso a los fines de oponerse a la persecución de proceso, no es menos cierto que el articulo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa las excepciones que las partes podrán oponer en la etapa de juicio el cual refiere:

Artículo 31. Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral. Trámite. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:
1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia;
2. La extinción de la acción penal, siempre que esta se funde en las siguientes causas:
a) La Amnistía; y,
b) La prescripción de la acción penal, salvo que el acusado renuncie a ella;
3. El indulto; y
4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el juez o Jueza de control al término de la audiencia preliminar.

Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 344, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 346.

El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.
Ante este articulado se establece que solo son oponibles en la etapa de juicio aquellas excepciones a que refiere el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 31, entre las cuales tenemos La Amnistía, la prescripción de la acción Penal, el indulto, y las que hayan sido declaradas sin lugar por el juez o Jueza de control al término de la audiencia preliminar, que seria la única excepción aplicable al presente caso, considerando este juzgador que la misma es improcedente en el sentido que la defensa en ningún momento interpuso esta excepción en la fase de control.

De la misma manera en el caso de marras, la defensa pretende que se le decrete una Prejudicialidad Civil y se ordene la Suspensión de la causa por el término de seis (06) meses, de conformidad al articulo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, ya existe una causa pendiente por resolver la cual se esta ventilando por ante el Juzgador Tercero de Primera Instancia Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se encuentra en estado de Dictar Sentencia Definitiva, contentivo de la demanda que por que por Rendición de Cuentas, intentara la Supuesta Victima, en contra de los acusados GIOVANNI FRANCO MONGILLO, JOSE FRANCO RATTO, cuya decisión a dictarse en la misma tendrá incidencia directa en la presente causa, pero es el caso que el articulo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, al hablar de la PREJUDICIALIDAD CIVIL, solo se refiere cuando la cuestión prejudicial se deriva de una controversia sobre el estado civil de las personas, y esto no es aplicable al presente caso, ya que la misma defensa nos refiere que es una demanda por Rendición de cuentas, intentada por la propia victima, por lo tanto no es aplicable al presente caso. En consecuencia considera quien aquí decide, ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE , la excepción prevista en el numeral 1 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la defensa privada de los hoy acusados los ciudadanos GIOVANNI FRANCO MONGILLO, JOSE FRANCO RATTO Y PEDRO RAMÓN PIRELA CAMARILLO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana TERESA FRANCO RATTO, por considerar que no esta ajustada a las excepciones que se pudieran interponer en esta fase de juicio, no siendo procedente la prejudicialidad civil, por tratarse de un juicio de rendición de cuenta y no al estado civil de las personas, todo de conformidad al articulo 31 en concordancia con el 35 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la continuación del presente juicio oral y público para el día 17 de Enero de 2011 a las once de la mañana (11:00 am). Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE , la excepción prevista en el numeral 1 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la defensa privada de los hoy acusados los ciudadanos GIOVANNI FRANCO MONGILLO, JOSE FRANCO RATTO Y PEDRO RAMÓN PIRELA CAMARILLO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana TERESA FRANCO RATTO, por considerar que no esta ajustada a las excepciones que se pudieran interponer en esta fase de juicio, no siendo procedente la prejudicialidad civil, por tratarse de un juicio de rendición de cuenta y no al estado civil de las personas, todo de conformidad al articulo 31 en concordancia con el 35 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDA: se acuerda la continuación del presente juicio oral y público para el día 17 de Enero de 2011 a las once de la mañana (11:00 am). Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
El JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES