DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Público efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LARRY FRANKLIN DÍAZ MACIAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-09-66, de 44 años de edad, de profesión u oficio, Policía Regional del Estado Zulia, estado civil Divorciado, y titular de la cédula de identidad No. V.-9.700.534, hijo de MARIA MACIAS y GUMERSINDO DÍAZ (DIF) , residenciado en el Barrio San José, Calle 89C-35, detrás del Colegio Besarabia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA (previsto y sancionado en los artículos 42, ordinal 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINEY DE JESÚS TROMPIZ PAZ. SEGUNDO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana LINEY DE JESÚS TROMPIZ PAZ, establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se publica la Sentencia en texto integro en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se acuerda que una vez vencido el lapso de ley se remitirá la presente causa al Archivo Judicial. Se deja constancia que la ciudadana LINEY DE JESÚS TROMPIZ PAZ, se retiró porque si hijo presenta quebrantos de salud. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES