SENTENCIA N° 033-10

Vista y estudiada la solicitud presentada por el ciudadano Abogado JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soletero, Titular de la Cédula V-10.190.864, actuando como defensa Técnica del ciudadano ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.179.031, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROGER RAFAEL GODOY, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA CAROLINA URDANETA CEDEÑO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3, del Código Procesal Penal . Este Juzgado de Control para decidir considera:

I
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 19 de Abril de 2005, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana RAIZA CAROLINA URDANETA CEDEÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó aproximadamente que en esta misma fecha 19 de Abril de 2009, en horas de la mañana se encontraba en su residencia ubicada en la calle 2, casa N°9-124, Municipio 2 de Santa Bárbara, del Zulia, quien sostuvo una discusión con su marido el ciudadano ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO, quien la golpeo con golpes de puño y puntapiés ocasionándole moretones en todas partes del cuerpo, hecho por cual se inicia la correspondiente averiguación por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y correspondiéndole al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, conocer de la presente causa, quien decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 25 de Noviembre de 2005, fue recibida Acusación por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, quien de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal fija la correspondiente Audiencia Preliminar.
En fecha 16 de Diciembre de 2005 se recibió por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, escrito de descargo del Abogado JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, defensa Técnica del ciudadano ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO de conformidad al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de Febrero de 2006, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar del imputado ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO, en donde se admite la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, se admitieron parcialmente los medios de pruebas ofrecidos tanto por el Ministerio Publico, como por la defensa del imputado, y la Comunidad de la comunidad de la pruebas por considerarlas útiles, necesarios y pertinentes para lograr los fines procesales perseguidos y sean debatidas en juicio Oral y publico. Decretándose la apertura a Juicio de conformidad al articulo 331del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, solicitada tanto por el Ministerio Publico, como por la defensa, de conformidad al artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó la remisión al tribunal Primero de Juicio de ese mismo Circuito y Extensión, y estando a cargo la Abogada GLENDA MORAN RAGEL, quien le dio entrada en fecha 17 de Febrero de 2006, y a su vez se inhibe y ordena su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, y por cuanto la presente inhibición fue decretada con lugar se remitió la presente causa a la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, quienes a su vez acuerdan oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que fuera designado un juez accidental para que conozca de la causa seguida en contra del imputado ROGER RAFAEL GODOY, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA CAROLINA URDANETA CEDEÑO., correspondiéndole a la Abogada NANCY RUIZ, como Juez Accidental para conocer de la presente causa, que cursa por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, fijándose así el Juicio Oral y Publico.

En fecha 27 de Mayo de 2008 se celebro se el Juicio Oral y Publico, seguido en contra del acusado ROGER RAFAEL GODOY, siendo finalizado en fecha 06 de Junio de 2008, y donde se dicto la Dispositiva ABSOLVIENDO al acusado ROGER RAFAEL GODOY, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA CAROLINA URDANETA CEDEÑO, siendo publicada la sentencia de fecha 25 de Junio de 2008., bajo el N° 018.

Posteriormente en fecha 09 de Julio de 2008, la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, interpone Recurso de Apelación en contra la decisión de fecha 25 de Junio de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio, Extensión Santa Bárbara de Zulia, dándole contestación en fecha 07 de Julio de 2008, al recurso de Apelación , el abogado JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, actuando como defensa Técnica del ciudadano ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO. Posteriormente le correspondió conocer del Recurso de Apelación antes referido, a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien admite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico, y convoca a una Audiencia Oral y publica a las partes, de conformidad con el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de Octubre de 2008, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, en contra la decisión de fecha 25 de Junio de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y ANULA, la Sentencia N°018 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de juicio, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y ordena la realización de un nuevo juicio Oral y Publico , ante un Juez de Juicio adscrito a los Tribunales especializado en materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo establecido en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , con omisión al vicio que dio lugar a la presente nulidad, remitiéndose la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien a su vez lo remite a los Tribunales competente en materia de Delitos Contra la Mujer, de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, conocer de la presente causa ,y se le dio entrada en fecha 04 de Diciembre de 2008. El cual fue diferido en reiteradas oportunidades, por diferentes causas tomado en consideración que la mayoría de los diferimiento fueron a consecuencia de la incomparecencia de la victima .ASI SE DECLARA.

II

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO DE AUTOS EN RELACION AL SOBRESEIMINETO DE LA PRESENTE CAUSA.


En fecha 18 de Octubre de 2009, se recibió solicitud de Sobreseimiento presentada por el ciudadano JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, como defensa Técnica del ciudadano ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO, anteriormente identificado, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N°VP02-S-2008-003406, seguida en contra ROGER RAFAEL GODOY, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA CAROLINA URDANETA CEDEÑO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3, del Código Procesal Penal , fundamentándose dicha solicitud que en virtud que los hechos ocurrieron en fecha 19 de Abril de 2005, pero es el caso que hasta la fecha han transcurrido cuatro (04 ) años y Seis (06) Meses, desde que ocurrió el presente hecho, por lo que de conformidad al articulo 110 del Código Penal, la acción se encuentra prescrita, aun cuando se hubiese interrumpido por la Acusación y por cuanto la pena a imponer es de uno (01) a Cuatro (04) años de prisión , lo cual aplicándole el termino medio a la pena , la pena a imponer seria de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión. Es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la acción Penal, seguida en contra de su defendido ROGER RAFAEL GODOY, motivado a que no se ha llevado a efecto el Juicio Oral y Publico, para una Absolutoria o Condenatoria, lo cual se subsume dentro del Supuesto de los artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Considerando igualmente la defensa que la prescripción de la acción Penal, constituye una causal de extinción de la misma, conforme a lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° Eiusdem, …………….y siendo esta etapa procesal idónea y por cuanto el Tribunal es competente para que se decrete el Sobreseimiento solicitado en base a los argumentos esgrimidos…, ASI SE DECLARA.





III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, vista la solicitud del Abogado JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, actuando como defensa Técnica del ciudadano ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO, anteriormente identificados, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N°VP02-S-2008-003406, seguida en contra ROGER RAFAEL GODOY, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA CAROLINA URDANETA CEDEÑO, fundamentándose la misma que en virtud que los hechos ocurrieron en fecha 19 de Abril de 2005, pero que hasta la fecha han transcurrido cuatro (04 ) años y Seis (06) Meses, desde que ocurrió el presente hecho, por lo que de conformidad al articulo 110 del Código Penal, la acción se encuentra prescrita, aun cuando se hubiese interrumpido por la Acusación y por cuanto la pena a imponer es de uno (01) a Cuatro (04) años de prisión , lo cual aplicándole el termino medio a la pena , la pena a imponer seria de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión. Es por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la presente causa por Prescripción de la acción Penal.

Ahora bien, de conformidad al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente:


ART.322.- Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de Juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla el tribunal de juicio podrá dictar el Sobreseimiento (Negrilla y subrayado del tribunal).
Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Ahora bien, considera quien aquí decide, tomando como antelación lo dispuesto en el articulo antes precitado que existe la motivación necesaria que se debe operar en estos casos, al no ser necesaria la celebración de juicio, en este sentido expresa la Sentencia N°627 de 3 de Noviembre de 2005, expediente 05-0269 de la Sala Constitucional, que señala : “establece que debe convocar a las partes y a la victima para la celebración de la audiencia oral para debatir la solicitud de Sobreseimiento , de prescindir de la audiencia debe motivarse la razón…” es por lo que en el caso de marras, es criterio de este juzgador declarar con lugar el sobreseimiento motivado en, si bien es cierto, que en la presente causa se inicio una averiguación por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana RAIZA CAROLINA URDANETA CEDEÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó aproximadamente que en fecha, 19 de Abril de 2005 en horas de la mañana se encontraba en su residencia ubicada en la calle 2, casa N°9-124, Municipio 2 de Santa Bárbara, del Zulia, quien sostuvo una discusión con su marido el ciudadano ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO, quien la golpeo con golpes de puño y puntapiés ocasionándole moretones en todas partes del cuerpo, no es menos cierto , que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público, el cual fue diferido en reiteradas oportunidades según consta en las diferentes actas que conforman el presente Asunto por causas atribuibles a la victima lo que hace presumir una renuncia de la misma ante el presente proceso en virtud que las mayorías de la boletas de citaciones han sido recibidas por su propia persona de conformidad al articulo 27 del Código Orgánico Procesal Penal., aunado al hecho que se observa de las actas que la presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 19 de Abril 2005, seguida en contra del ciudadano ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA CAROLINA URDANETA CEDEÑO, haciéndose mención que el referido delito de LESIONES GRAVES , establece una pena es de uno (01) a Cuatro (04) años de prisión , lo cual aplicándole el termino medio a la pena , la pena a imponer seria de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, y en la fecha en la cual se cometió el delito, es decir, en fecha 19/04/2005, han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, tiempo Superior para que opere la prescripción ordinaria establecida en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal .
Asimismo es procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por la defensa Técnica, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Al respecto este Tribunal quiere hacer mención a las siguientes Sentencias de la Sala de Casación penal N°535 de fecha 11 de Agosto de 2005, expediente C04-6562: “A pesar que lo artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decreten al sobreseimiento como un auto, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación con autoridad de cosa juzgada, debe equiparase a una sentencia definitiva , previstas en el Capitulo II, Titulo I, del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”Asimismo tenemos la Sentencia N° 399 de fecha 08 de Agosto de 2006, expediente N°03-0263, “…, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa , es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación , por lo que dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales…

Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, y estando facultado el tribunal de Juicio de conformidad al articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador considera ajustada a derecho la solicitud de la Defensa Técnica y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL , todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 orinal 8° Ejusdem y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA CAROLINA URDANETA CEDEÑO, Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 322, 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 orinal 8° Ejusdem y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.179.031, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA CAROLINA URDANETA CEDEÑO,, SEGUNDO: DECLARA terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano ROGER RAFAEL GODOY CEDEÑO, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO


DR. JOSÉ LEONARDO LABRADOR.
LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES