ASUNTO : VP02-S-2010-008245
RESOLUCION N°.-1562-10

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 09 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 “ Francisco Eugenio Bustamante” de la Policía del Estado Zulia, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: FELIX RAUL CABEZA TIMAURE, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: HERCILIA DEL CARMEN VILLALOBOS CASTILLO, Y DE LAS NIÑAS: ROXANA CAROLINA VILLALOBOS Y ABIGAIL CABEZA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Privada abogados: TULIO BARRERA Y JAVIER GONZALEZ; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: HERCILIA DEL CARMEN VILLALOBOS CASTILLO, Y DE LAS NIÑAS: ROXANA CAROLINA VILLALOBOS Y ABIGAIL CABEZA. Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: FELIX RAUL CABEZA TIMAURE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11/02/1968, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 9.798.660, hijo de los ciudadanos JUANA TIMAURE Y FELIX CABEZA, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle 9 con Av. 26, bajando por el liceo Fe y Alegría, casa 25E-31, Teléfono: 0414-6488720 el de su hermano es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público en relación a la aprehensión del imputado de autos: FELIX RAUL CABEZA TIMAURE lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Noviembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 “ Francisco Eugenio Bustamante” de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE DENUNCIA COMUN: De fecha 07 de Noviembre de 2010, signada con el Nº.-CCP.FEB.238, formulada por la ciudadana: HERCILIA DEL CARMEN VILLALOBOS CASTILLO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que en el día de hoy domingo 07/11/2010, mi esposo de nombre FELIX RAUL CABEZA, estaba bebiendo desde temprano, pero como a las 08:30 hora de la noche aproximadamente, se puso a discutir con los vecinos, donde le digo que se calmara y se metiera para la casa, acostándose en la cama, pero me ofendía con palabreas obscenas como maldita perra, desgraciada, que yo era una puta, que no servía para nada y que me iba a matar……se levanto tomo un parlante para darme con él, intercediendo mi hija ROXANA CABEZA, como no me pudo dar a mi le empezó a darle con el parlante en la cabeza a mi hija, tomando yo una botella y le di fuertemente en la cabeza para que me la soltara……. De igual forma a su hija ABIGAIL CABEZA la repujo fuertemente contra la nevera……le indique a una vecina para que llamara a la policía ya que mi esposo estaba destrozándome todo mi casa, posteriormente se presentó una unidad policial……donde lo esposaron y lo metieron a la unidad policial…..” Riela al folio cuatro (4). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 07 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por el imputado. Riela al folio seis (6) ACTA DE ENTREVISTA: De fecha: 07 de Noviembre de 2010, formulada por la adolescente: ROXANA CABEZA, quien se encontraba en el lugar al momento que ocurrieron los hechos; donde manifestó que: “ mí papá salió a cerra el portón vio a la vecina y la empezo a insultar y mamá lo yamo y se metio pa dentro y mi mama le decía ya bas a buscar problema y mi papa le pego de pronto y yo lo agarre y cuando yo lo agarro y mi papa me pega en la cabeza después empieza a insultar a mi mama pero cuando mi papa me estaba golpeando mi mama le partió la cabeza……y yo me quede adentro y mi papa empeza a tira plato…..y yo como pude me Sali por la ventana y mi papa quería partir la puerta y consiguió una llave….y al rato vino la policía”. Riela al folio cinco (5). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 07 de Noviembre de 2010, en la cual los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 “ Francisco Eugenio Bustamante” de la Policía del Estado Zulia, dejan constancia de la ubicación, condiciones y características del lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan. Riela al folio siete (7). CONSTANCIAS MEDICAS: De fecha: 07/11/2010, suscritas por el Dr. WENNER KLEIN, del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario “Dr. Eduardo Soto Peña”, quien deja constancia de las lesiones que sufrieron las víctimas ROXANA CABEZA Y ABIGAIL CABEZA. Las cuales fueron consignadas en copia simple por la representante fiscal en este acto. Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano:. FELIX RAUL CABEZA TIMAURE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11/02/1968, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 9.798.660, hijo de los ciudadanos JUANA TIMAURE Y FELIX CABEZA, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle 9 con Av. 26, bajando por el liceo Fe y Alegría, casa 25E-31, Teléfono: 0414-6488720 el de su hermano Por la presunta comisión de los delitos de:.AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: HERCILIA DEL CARMEN VILLALOBOS CASTILLO, Y DE LAS NIÑAS: ROXANA CAROLINA VILLALOBOS Y ABIGAIL CABEZA. Establecida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: La presentación periódica cada TREINTA (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo. ORDINAL 4°: La prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización expresa del tribunal. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LAS VICTIMAS, contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: La salida inmediata de la residencia en común, autorizado a llevar consigo solo implementos de índole personal y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°: prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de las víctimas. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de las víctimas o a algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de las víctimas: HERCILIA DEL CARMEN VILLALOBOS CASTILLO, Y DE LAS NIÑAS: ROXANA CAROLINA VILLALOBOS Y ABIGAIL CABEZA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Género. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: FELIX RAUL CABEZA TIMAURE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11/02/1968, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 9.798.660, hijo de los ciudadanos JUANA TIMAURE Y FELIX CABEZA, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle 9 con Av. 26, bajando por el liceo Fe y Alegría, casa 25E-31, Teléfono: 0414-6488720 el de su hermano de las establecidas en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: La presentación periódica cada treinta (30) días, ante el Departamento de Alguacilazgo; y ORDINAL 4°: La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización expresa del Tribunal; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 cometido en perjuicio de la ciudadana: HERCILIA DEL CARMEN VILLALOBOS CASTILLO y el delito de: VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas: ROXANA KAROLINA VILLALOBOS y ABIGAIL CABEZA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 3°: La salida inmediata de la residencia en común autorizado a llevar consigo solo implementos de índole personal y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°: prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de las victimas; y ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra las víctimas o a algún integrante de su familia; En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecidos en los artículos 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL,
LA SECRETARIA,

Dra ROSARIO DEL VALLE CHACON ABG. DORIS MORA