ASUNTO : VP02-S-2010-008244
RESOLUCION N°.-1561-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 09 de Noviembre de de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JONATHAN ANTONIO JOSE VALERA RODRIGUEZ, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEXANDRA CALDERON. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: YULA MORENO, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEXANDRA CALDERON. .Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JONATHAN ANTONIO JOSE VALERA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10/06/1980, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.281.809, hijo de los ciudadanos ARAMINTA RODRIGUEZ Y JOSE VALERA, residenciado en la Avenida 28, la Limpia detrás del Colegio Buen Jesús, Teléfono: 0261-328-9553, Es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público en relación a la aprehensión del imputado de autos: JONATHAN ANTONIO JOSE VALERA RODRIGUEZ, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Noviembre de 2010,.suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE DENUNCIA VERBAL: De fecha 07 de Noviembre de 2010, signada con el Nº.- D-IAPDM-2282-2010, formulada por la ciudadana: MARIA ALEXANDRA CALDERON quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 07 de Noviembre de 2010, como a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba saliendo de mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada cuando de repente mi ex novio de nombre JONATHAN VALERA ……y me mete al carro a la fuerza y una vez a dentro empieza a golpearme fuertemente en la cara, cabeza, cuello, seno espalda insultándome y amenazándome que me iba a matar, como pude me tiré al carro y salí corriendo……y que estoy cansada de su maltrato me trasladé hasta esta sede de Polimaracaibo para colocar la presente denuncia. Es todo”. Riela al folio tres (3). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES:, de fecha 07 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). OFICIO DE REMISION: De fecha: 08 de Noviembre de 2010, signado con el Nº OR-IAPDM-4914-2010, .Suscrito por el Comisario JULIO MARRERO HERNANDEZ, DIRECTOR GENERAL DE POLIMARACAIBO, dirigido al Dr. FREDDY RINCON médico forense del CICPC, donde se le solicita se practique Reconocimiento Médico Legal a la víctima: MARIA ALEXANDRA CALDERON. Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano: JONATHAN ANTONIO JOSE VALERA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10/06/1980, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.281.809, hijo de los ciudadanos ARAMINTA RODRIGUEZ Y JOSE VALERA, residenciado en la Avenida 28, la Limpia detrás del Colegio Buen Jesús, Teléfono: 0261-328-9553 por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEXANDRA CALDERON. Establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ORDINAL 3°: La presentación periódica cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse a la residencia, lugar de trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la mujer agredida o a algún integrante de su familia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JONATHAN ANTONIO JOSE VALERA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10/06/1980, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.281.809, hijo de los ciudadanos ARAMINTA RODRIGUEZ Y JOSE VALERA, residenciado en la Avenida 28, la Limpia detrás del Colegio Buen Jesús, Teléfono: 0261-328-9553, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: La presentación periódica cada treinta (30) días, ante el Departamento de Alguacilazgo; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEXANDRA CALDERON, Declarando sin lugar la Medida Contenida en el ordinal 4° solicitada por el Ministerio Público. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5°: prohibición de acercarse al lugar de trabajo, residencia y estudio de la victima y ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia; En caso de cambiar de residencia o teléfono, notificar por escrito al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA