ASUNTO : VP02-S-2010-008094
RESOLUCION N°.-1559-10

Vista la solicitud de CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, formulada por las abogadas: BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ Y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, actuando con el carácter de representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la causa signada con el N° VP02-S-2010-008094, donde figura como imputado el ciudadano: JUAN AÑEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANA DURAN. Este Tribunal con fundamento en los artículos 88, 91y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia; emite su pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Refieren las abogadas: BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ Y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en ese Despacho Fiscal, cursa investigación signada con el Nº C24-F6-2593-10, en contra del ciudadano: JUAN FRANCISCO AÑEZ NEGRETTY, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17-04-1960, de 50 años de edad, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 7.770.938, RESIDENCIADO EN EL Barrio Panamericano, calle 71, cerca de pastelitos Pipo, La Segunda Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, hijo de JESUS AÑEZ ROO (DIF), Y NELLY JOSEFINA NEGRETTE (DIF), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.917.333; En virtud de la denuncia formulada por ella y razón por .la cual le fueron acordadas Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Las Fiscalas en referencia señalan que la víctima: MARIANA DURAN, en varias oportunidades ha comparecido a ese Despacho Fiscal, informando que el imputado: JUAN FRANCISCO AÑEZ NEGRETTY, ha incumplido las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas y a las que se hizo mención anteriormente, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ Ya fue colocada la denuncia pero la situación aun no se ha llegado, el señor continua molestando, debido a todo eso tuve que cambiar de Domicilio por sus constante amenaza. Yo me niego a firmar la custodia del niño y el me amenaza también, dice que la firme y el me deja tranquila hasta estos momentos vivo escondida de él por temor a que haga daño. Vivo con mi abuela que tiene ochenta años, se para asustada temiendo de que el me haga daño mas duro, el es un hombre enfermo diabético, debido a eso dice que no le importa nada que no tiene miedo a morir ósea yo tengo que trabajar y por temor no puedo..”Asimismo, señalan las representantes del Ministerio Público en su escrito, que la víctima MARIANA DURAN acudió nuevamente a esa Instancia Fiscal en fecha: 08 de Octubre de 2010, donde manifestó que: “El señor JUAN FRANCISCO AÑEZ y yo tenemos un niño que vive con él, debido a eso tenemos problemas porque él no me permite ver al niño, el caso pasó a los Tribunales pero antes de que ocurriera eso fuimos a un Centro Comercial con el niño para tratar de llegar a un acuerdo, yo le hice varias llamadas al señor como también le envié mensajes, pero con la finalidad de hablar con el niño. Ahora el señor fue hasta, manifestando ser grosero, pues en dos oportunidades nos hemos encontrado y el señor y yo entramos en discusión porque pensamos diferente, lo peor es que vivimos en la misma cuadra en el problema sea metido a los vecinos diciendo que yo ando hablándole a el cosas que no son. Quiero que este Sr. no se acerque a mi por ningún motivo, ni a mi familia, que las palabras que crucemos sean en los tribunales….” Ante estos hechos, las abogadas BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ Y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitan a este Tribunal de conformidad con las atribuciones que les confiere el articulo 114 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CONFIRME las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6°, 11° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Género, acordadas a favor de la víctima e impuestas al presunto agresor: JUAN FRANCISCO AÑEZ NEGRETTY, plenamente identificado con anterioridad quien se encuentra actualmente residenciado en: El Barrio Panamericano, Calle 71, cerca de pastelitos Pipo, la Segunda Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la ciudadana: MARIANA DURAN.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien; en atención al contenido de los artículos 88, 91 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia; y una vez analizada la solicitud fiscal de fecha: 04 de Noviembre de 2010, la cual consiste en La Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los ordinales 5°, 6°, 11° y 13° acordadas a favor de la víctima: MARIANA DURAN, e impuestas al imputado: JUAN FRANCISCO AÑEZ NEGRETTY, contra quien cursa investigación fiscal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANA DURAN. Este Tribunal DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por las abogadas: BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ Y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 5°, 6°, 11° Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, acordadas a favor de la víctima: MARIANA DURAN, e impuestas al imputado: JUAN FRANCISCO AÑEZ NEGRETTY, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17-04-1960, de 50 años de edad, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 7.770.938, residenciado en el Barrio Panamericano, calle 71, cerca de pastelitos Pipo, La Segunda Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, hijo de JESUS AÑEZ ROO (DIF), Y NELLY JOSEFINA NEGRETTE (DIF) las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima. ORDINAL 6°: Se le prohíbe al presunto agresor realizar por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso, contra la víctima o contra algún miembro de su familia. ORDINAL 11°: Se le impone al presunto agresor, la obligación de proporcionarle a la víctima, el sustento necesario para garantizar su subsistencia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al presunto agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia contra la víctima, ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por las abogadas: BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ Y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ,y en consecuencia se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 5°, 6°, 11° Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, acordadas a favor de la víctima: MARIANA DURAN, e impuestas al imputado: JUAN FRANCISCO AÑEZ NEGRETTY, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17-04-1960, de 50 años de edad, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 7.770.938, residenciado en el Barrio Panamericano, calle 71, cerca de pastelitos Pipo, La Segunda Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, hijo de JESUS AÑEZ ROO (DIF), Y NELLY JOSEFINA NEGRETTE (DIF) las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima. ORDINAL 6°: Se le prohíbe al presunto agresor realizar por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso, contra la víctima o contra algún miembro de su familia. ORDINAL 11°: Se le impone al presunto agresor, la obligación de proporcionarle a la víctima, el sustento necesario para garantizar su subsistencia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al presunto agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia contra la víctima. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 88, 91 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena notificar al imputado: JUAN FRANCISCO AÑEZ NEGRETTY de esta decisión a través de la Policía Regional, en la siguiente dirección: Barrio Panamericano, calle 71 cerca de pastelitos Pipo, la Segunda Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo Estado Zulia; ASIMISMO se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los mismos fines. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,


ABG. DORIS MORA.