ASUNTO : VP02-S-2009-004575
RESOLUCION N°.-1560-10

Vista la solicitud presentada por el abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha: 09 de Noviembre de 2010 por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha: 09 de Noviembre de 2010, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad al Principio Procesal establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y al contenido del cuarto aparte del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F02-0876-09, instruida en contra del ciudadano: KERTSON RUBE HERRERA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº.- 16.428.838, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DORELIS SOLANO en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no ha enviado a esa Fiscalía las resultas de las diligencias que fueron ordenadas por esa instancia Fiscal, según comunicación N° ZUL-F2-10.340-2010, de fecha 02 de Noviembre de 2010, donde se solicitó la ubicación y entrevista de un ciudadano, quien según lo manifestó la víctima, la observó caminar junto al imputado el día que ocurrieron los hechos que se investigan, siendo que son imprescindibles para determinar si el imputado de autos tiene o no responsabilidad penal en ellos, en cuya precalificación jurídica existe un delito de alta entidad dañosa. Siendo insuficiente el lapso de treinta 30 días para presentar el acto conclusivo; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se estipulada en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATAERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar y los resultados arrojados por las mismas. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial De Libertad del ciudadano: KERTSON RUBE HERRERA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº.- 16.428.838, plenamente identificado en actas. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ROSARIO CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA