ASUNTO : VP02-S-2009-004603
RESOLUCION N°.-1549-10

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 05 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por este Despacho Judicial en fecha: 17 de Diciembre de 2009; en contra del ciudadano: WILLIAM RAFAEL LAMUÑO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.959.800, Sector 18 de Octubre Av. 5 No casa ÑO-31 diagonal a la Cancha El Valle, Teléfono 0424-631-0424, Maracaibo del Estado Zulia, en donde Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 35 de la Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: WILLIAM RAFAEL LAMUÑO ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo: 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUNAIRA MONTIEL. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Privada abogada: YELITZA CORONA; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo: 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en este acto se realiza la Imputación Formal del hecho punible antes descrito: en virtud que el imputado de autos compareció voluntariamente a la sede del Circuito Judicial donde funcionan los Tribunales Especializados Sobre Violencia de Género, en fecha: 04 de Noviembre de 2010, según consta en escrito presentado por el imputado: WILLIAM RAFAEL LAMUÑO, asistido por la Abogada: YELITZA CORONA, el cual riela a los folios del cincuenta y siete (57) al sesenta (60) del expediente .Quien a su vez lo puso a ordenes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con las respectivas actuaciones llevadas a cabo, Las cuales se señalan a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 04 de Noviembre de de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 35 de la Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que a través de la llamada telefónica que le hiciera el Juez Primero de Control abogado: JOEL ALTUVE, se trasladaron a la sede del respectivo Juzgado ubicado en El Palacio de Justicia, a los fines de practicar la detención preventiva del imputado de autos: WILLIAM RAFAEL LAMUÑO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.016.764, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que se realizaran las respectivas actuaciones policiales y ponerlo a ordenes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para su respectiva presentación al Tribunal que conoce de la causa. riela al folio sesenta y cinco (65) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otra actuación realizada es EL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 05 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio sesenta y siete (67). Asimismo RESEÑA DE CIUDADANO: donde se deja constancia de los datos personales y de identificación del imputado, dirección, y características fisonómicas. Riela al folio sesenta y seis (66). Siendo oído el imputado: WILLIAM RAFAEL LAMUÑO, y su Defensa abogada: YELITZA CORONA. Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: WILLIAM RAFAEL LAMUÑO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.959.800, Sector 18 de Octubre Av. 5 No casa ÑO-31 diagonal a la Cancha El Valle, Teléfono 0424-631-0424, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNAIRA MONTIEL, De conformidad al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, el cual consiste en: ORDINAL 3°: la obligación del imputado de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días; Asimismo este Tribunal RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento al lugar de residencia, trabajo y estudio de la víctima. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia...ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del imputado: WILLIAM RAFAEL LAMUÑO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.959.800, Sector 18 de Octubre Av. 5 No casa ÑO-31 diagonal a la Cancha El Valle, Teléfono 0424-631-0424, Maracaibo del Estado Zulia. De conformidad al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial de Género, referentes a: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al Lugar de trabajo residencia o estudio de la víctima. y ORDINAL 6°: la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas, a la mujer agredida o a algún miembro de su familia. Asimismo debe notificar por escrito al Tribunal en caso de cambiar de residencia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION librada por este Juzgado, y se ordena Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS para que el imputado de autos sea excluido de pantalla. Y ASI SE DECLARA. Ofíciese. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. DORIS MORA