ASUNTO : VP02-S-2008-002560
RESOLUCION N°.-1546-10
Visto que este Tribunal tuvo conocimiento que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control , Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien conocía del asunto N°VP02-S-2010-006780,en contra del ciudadano: JULIO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana: PEGGY ROXANA VEGA HERNANDEZ, y en razón que el mismo declino su competencia según decisión N°1909 de fecha 05 de Noviembre de 2010, en virtud que recibió oficio Nº ZUL –F2-10.328-10, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde hacen del conocimiento a estos Tribunales Especiales la reapertura de la investigación con base a un oficio recibido por ellos proveniente de la Fiscalía 46 del Ministerio Público con sede en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde informan el homicidio de la ciudadana: PEGGY ROXANA VEGA HERNANDEZ, ocasionado por su pareja el ciudadano: JULIO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ. Asimismo por cuanto en este Tribunal se le sigue causa Nº VP02-S-2008-002560, al ciudadano: JULIO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, Venezolano , mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°15.562.809, profesión u oficio aprendiz , hijo de Julio Pérez y Luz López, residenciado en el barrio Santa Inés, , calle 03, vereda 02, casa Número 094 San Francisco del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en contra de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: PEGGY ROXANA VEGA HERNANDEZ, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del circuito Judicial penal del Estado Zulia, haciendo uso del principio de notoriedad judicial de conformidad al articulo 1357 del Código Civil , procede a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
De una revisión exhaustiva efectuada a la presente causa, se evidencia entre otras actuaciones las siguientes:
En fecha 05 de Septiembre de 2008, se inicio investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JULIO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, anteriormente identificado, por denuncia realizada por la ciudadana quien en vida respondiera la nombre de. PEGGY ROXANA VEGA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, por lo que se practicó la notificación de conformidad al articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 09/09/2008 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibió Memorando N°0311-08, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público donde remiten actuaciones provenientes de la Policía de San Francisco signado bajo el N°19659, donde aparece como imputado el ciudadano: JULIO ENRIQUE PÉREZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numerales 1° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en contra de la ciudadana quien en vida respondiera la nombre de: PEGGY ROXANA VEGA HERNANDEZ.
Asimismo; en fecha 09 de Septiembre de 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de Este circuito Judicial penal, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, el ciudadano: JULIO ENRIQUE PÉREZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionados en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numerales 1° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en contra de la ciudadana quien en vida respondiera la nombre de: PEGGY ROXANA VEGA HERNANDEZ, donde se decretaron las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera se decretó a favor de la victima la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el articulo 87 numeral 5° de la de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decretó el Procedimiento Especial.
En fecha 11 de Septiembre de 2008 se recibió oficio Nº ZUL-24F3-7593-2008, donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informa a este Tribunal que el Asunto VP02-S-2008-001493, en donde esa representación presento al ciudadano: JULIO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionados en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numerales 1° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en contra de la ciudadana quien en vida respondiera la nombre de: PEGGY ROXANA VEGA HERNANDEZ, fue remitido según Memorando N°0311- a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito una Prorroga de Noventa (90) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad al articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 19 de Diciembre de 2010, la Fiscalía solicitó al Jefe del Instituto de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, las actuaciones relacionadas con el presente caso y a su vez en fecha 05 de Enero de 2009, fue recibido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, oficio INPOLIS/DSI/01/0002/09, en donde remiten resultados de las actuaciones ordenadas por la Fiscalía en cuestión.
En fecha 29 de Julio de 2009, este Tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Superior a los fines que procediera conforme a lo establecido en el artículo 103 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
Con respecto al derecho aplicable, estima este Tribunal referir a los Delitos Conexos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 70. "Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona (Negrita y subrayado por este Tribunal)
Igualmente, con respecto al Principio de la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 73. "Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave."
En relación al Fuero de atracción ésta Juzgadora estima procedente señalar el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal,
Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponden a la competencia del juez ordinario y otros a las de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…, ”.
Así las cosas, conviene este Tribunal precisar que el hecho por el cual se le sigue la causa al imputado: JULIO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numerales 1° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana quien en vida respondiera la nombre de: PEGGY ROXANA VEGA HERNANDEZ, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Signada con el numero VP02-2008-002560 y VP02-2008-001493, las cuales fueron acumuladas por este Despacho Judicial según consta en auto de acumulación de fecha 23 de Agosto de 2010, ocurrió en fecha 04 de Septiembre de 2008 , y fue recibida por este Tribunal el día 05 de Enero de 2009, teniendo mas de Un (01) año desde su entrada, y aunado al conocimiento que tiene este Tribunal a través de la declinatoria realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control , Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde la Fiscalía 46 del Ministerio Público del Estado Zulia , inicio investigación por el delito de HOMICIDIO en contra del hoy imputado: JULIO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ , según constan del oficio recibido por el ya mencionado tribunal, Nº ZUL –F2-10.328-10, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde hacen del conocimiento a estos Tribunales Especiales la reapertura de la investigación con base a un oficio recibido por ellos proveniente de la Fiscalía 46 del Ministerio Público con sede en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por ante el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, por lo que se considera que es el delito mas grave de la causa que se sigue por ante este Juzgado de Control, en consecuencia considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es la remisión de la causa y que su conocimiento corresponde al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en aplicación al PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PROCESO, del FUERO DE ATRACCION , y de los DELITOS CONEXOS, previstos y sancionados en los artículos 70, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la Unidad del Proceso, la Sala Constitucional en Sentencia N° 2780 del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert Alí Salazar Alvarado), señaló que "e/ artículo 73 (del Código Orgánico Procesal Penal), consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si".
De manera que se hace aplicable lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
Y en este mismo sentido, el artículo 77 ejusdem, que prevé:
"Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...".
Ahora bien, siendo aplicable el principio de la unidad del proceso, ya que contra un imputado no se seguirán al mismo tiempo diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control , Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es DECLINAR el conocimiento de la presente causa, al Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra de imputado. JULIO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numerales 1° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana quien en vida respondiera la nombre de: PEGGY ROXANA VEGA HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 70, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del imputado: JULIO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numerales 1° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana quien en vida respondiera la nombre de: PEGGY ROXANA VEGA HERNANDEZ todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETAIA,
ABOG. DORIS MORA.
|