ASUNTO : VP02-S-2010-008648
RESOLUCION N°.-1805-10

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 30 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°1° Libertador Bolívar de la Policía Regional, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JAIRO SEGUNDO GONZALEZ ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: .JHOSMAIRA UZCATEGUI. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Pública abogada: YULA MORENO, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: JHOSMAIRA UZCATEGUI, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JAIRO SEGUNDO GONZALEZ, titular de cedula de identidad: No V.- 12.99.390, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/11/1973 de profesión VIGILANTE, hijo de MARIA GONZALEZ Y FRANCISCO PALMAR , residenciado en el Barrio 17 de diciembre av. Principal calle 207 casa 214-48 Estado Zulia. Es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: JAIRO SEGUNDO GONZALEZ lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 29 de Noviembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1° Libertador Bolívar de la Policía Regional, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión de los imputados identificados previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 29 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana: JHOSMAIRA UZCATEGUI quien entre otras cosas expuso lo siguiente:” Como a eso de las 09:00 horas de la mañana, del día de hoy lunes, del presente mes y año en curso, estoy en la parada de los carritos el Milagros , atendiendo mi puesto de teléfonos, cuando se me acercó un señor, y siento que un golpe en el brazo izquierdo, yo le manifesté que si no se daba cuenta por donde pasaba ……y comenzó a insultarme verbalmente, ……intento darme otro golpe si no hubiera sido por dos policía regional que se dieron cuenta de lo que estaba pasando, me hubiera golpeado…… es todo.” Riela al folio cuatro (4). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO:, de fecha 29 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por estos. Riela al folio seis (6). ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha 29 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1° Libertador Bolívar de la Policía Regional, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, .riela al folio siete (7). OFICIO: De fecha: 29 de Noviembre de 2010 suscrito por LIXANDRO FUEN MAYOR, dirigido al director de la medicatura forense, donde solicita se le practique a la víctima el reconocimiento médico correspondiente. Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: JAIRO SEGUNDO GONZALEZ, titular de cedula de identidad: No V.- 12.99.390, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/11/1973 de profesión VIGILANTE, hijo de MARIA GONZALEZ Y FRANCISCO PALMAR , residenciado en el Barrio 17 de diciembre av. Principal calle 207 casa 214-48 Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: JHOSMAIRA UZCATEGUI De conformidad al ordinal 3,° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a: ORDINAL 3°: Presentación periódica por parte del agresor cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Asimismo este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales. 5 Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5°.- prohibición de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6°.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JAIRO SEGUNDO GONZALEZ, titular de cedula de identidad: No V.- 12.999.390, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/11/1973 de profesión VIGILANTE, hijo de MARIA GONZALEZ Y FRANCISCO PALMAR , residenciado en el Barrio 17 de Diciembre av. Principal calle 207 casa 214-48 Estado Zulia TELEFONO: 0261-895-0070. de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º referente a: La Presentación Periódica del presunto agresor, ante el Departamento de Alguacilazgo cada sesenta (60) días; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: JHOSMAIRA UZCATEGUI, declarando sin lugar la medida establecida en el ordinal 4 del articulo 256 ejusdem, solicitada por el Ministerio Publico. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial, referentes a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento al lugar de trabajo, residencia o estudio de la Mujer Agredida. NUMERAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

ABG. DORIS MORA