ASUNTO : VP02-S-2010-008647
RESOLUCION N°.-1802-10

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 30 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 31 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: FAVIEL ENRIQUE CHACIN ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: JAVIER SOTO Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Privada abogado: FRANK ENRIQUE FERNANDEZ, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO. Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: FAVIEL ENRIQUE CHACIN, Colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad 16.556.639 fecha de nacimiento 09-09-1978, de profesión chofer, hijo de ROQUE CHACIN Y NURIA CASTILLO, residenciado en Sector El Molinete Municipio Páez, Casa S/N en la Tienda Mi Reinita vivienda color celeste, a 200 metros de la Iglesia, Teléfono: 0416-861-2233 es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: FAVIEL ENRIQUE CHACIN lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 28 de Noviembre de 2010, signada con el Nº CR3-DF-31.2DA.CIA.SIP. 2378. suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 31 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio CUATRO (4) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA: signada con el Nº 2377, formulada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:”Yo me encontraba a una cuadra del Comando de la GUARDIA Nacional donde vivía alquilada, fui a buscar una ropa de mis hijos, cundo llegó mi exmarido FAVIEL ENRIQUE CHACIN…….el se vino detrás de nosotras y me agarro por el pelo y me dijo maldita ya vas a ver te voy a matar, me dio patadas, yo como pude me solté y corrí al comando de la guardia a pedir ayuda , luego salieron los guardias y lo detuvieron a él……”.Riela al folio tres (3). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 28 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (5) ENTREVISTA: Formulada por la adolescente ANDREINA DEL CARMEN RICARDO ZAMBRANO, quien señaló que fue testigo de las agresiones que le propinó el imputado de autos a la víctima quien es su progenitora. Riela al folio seis (6). OFICIO: De fecha 29 de Noviembre de 2010, identificado con el Nº 2376, Suscrito por el Comandante de la Segunda Compañía del Comando Regional Nº 3 CESAR AUGUSTO MARCANO DUGARTE, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, donde solicita se le practique a la víctima el examen médico legal correspondiente. Riela al folio ocho (8). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano:, FAVIEL ENRIQUE CHACIN, Colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad 16.556.639 fecha de nacimiento 09-09-1978, de profesión chofer, hijo de ROQUE CHACIN Y NURIA CASTILLO, residenciado en Sector El Molinete Municipio Páez, Casa S/N en la Tienda Mi Reinita vivienda color celeste, a 200 metros de la Iglesia, Teléfono: 0416-861-2233 Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO, De conformidad al ordinal 3,° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a: ORDINAL 3°: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Asimismo este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales. 3°, 5 Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 3°: La salida inmediata de la vivienda en común por parte del imputado, autorizado a llevar consigo solo su ropa, implementos personales, y herramientas de trabajo si fuere el caso. ORDINAL 5°.- prohibición de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6°.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FAVIEL ENRIQUE CHACIN, Colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad 16.556.639 fecha de nacimiento 09-09-1978, de profesión chofer, hijo de ROQUE CHACIN Y NURIA CASTILLO, residenciado en Sector El Molinete Municipio Páez, Casa S/N en la Tienda Mi Reinita vivienda color celeste, a 200 metros de la Iglesia, Teléfono: 0416-861-2233 de la establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir con la obligación de Presentarse cada treinta (30) días, ante el Departamento de Alguacilazgo; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 3: La salida inmediata del la residencia en común autorizado a lleva consigo solo los implementos de índole personal y herramientas de trabajo; ORIDNAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la mujer agredida. ORIDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a algún integrante de su familia; En caso de cambiar de domicilio o residencia debe notificar por escrito al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecidos en los artículos 79 y 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA Q.