ASUNTO : VP02-S-2010-002072

RESOLUCION N° 1800-10

Visto que en fecha: 30 de Noviembre de 2010, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por la abogada: BLANCA TIGRERA CONTEZ En su condición de Fiscala Sexta del Ministerio Público; en contra del imputado: WILLIAM JOSE SANDOVAL CONTRERAS de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.115.766, de estado civil divorciado, profesión comerciante, residenciado en Calle 88 con 3 A, No 88-03 Sector Santa Lucia, frente al Abasto Las Cayenas, Teléfono:_0416-7000260 Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, Y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ALICE VIOLETA JIMENEZ . Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 28 de Octubre de 2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: WILLIAM JOSE SANDOVAL CONTRERAS de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.115.766, de estado civil divorciado, profesión comerciante, residenciado en Calle 88 con 3 A, No 88-03 Sector Santa Lucia, frente al Abasto Las Cayenas, Teléfono:_0416-7000260 Maracaibo Estado Zulia, Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, a lo cual el ciudadano: WILLIAM JOSE SANDOVAL CONTRERAS de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.115.766, de estado civil divorciado, profesión comerciante, residenciado en Calle 88 con 3 A, No 88-03 Sector Santa Lucia, frente al Abasto Las Cayenas, Teléfono:_0416-7000260 Maracaibo Estado Zulia, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cancelar la deuda que tengo con su hermana, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión del Ministerio Público y de la víctima manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de prueba pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: WILLIAM JOSE SANDOVAL CONTRERAS de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.115.766, de estado civil divorciado, profesión comerciante, residenciado en Calle 88 con 3 A, No 88-03 Sector Santa Lucia, frente al Abasto Las Cayenas, Teléfono:_0416-7000260 Maracaibo Estado Zulia, De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES, EXPERTOS Y DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES OFRECIDAS, las cuales son: 1.-Testimonio de MARIA ALEJANDRA FINOL PIC. Forense de la Medicatura Forense; 2.- Testimonio de los funcionarios OFICIAL LEOVICT CONTRERAS, PLACA 0713 de la policía Municipal de Maracaibo; 3.- Testimonio de la ciudadana ALICE VIOLETA JIMENEZ LEAL; 4.- Testimonio de la ciudadana WILMARY SANDOVAL JIMENEZ; 5.- Testimonio GEROGE ALEXANDER SANDOVAL JIMENEZ; 6.- Testimonio del ciudadano WENDER ALEXANDER SANDOVAL JIMENEZ; 7.- Examen Psicológico Forense Oficio No. 9700-168-6531 de fecha 06-10-2010; 8.- Inspección Técnica No. S/N de fecha 23-04-2010; 9.- Acta de Denuncia verbal No. S/N de fecha 29-12-2009 formulada por la victima ALICE VIOLETA JIMENEZ LEAL; Por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como son los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, Y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ALICE VIOLETA JIMENEZ. no exceden de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: WILLIAM JOSE SANDOVAL CONTRERAS de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.115.766, de estado civil divorciado, profesión comerciante, residenciado en Calle 88 con 3 A, No 88-03 Sector Santa Lucia, frente al Abasto Las Cayenas, Teléfono:_0416-7000260 Maracaibo Estado Zulia, Quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cancelar la deuda que tengo con su hermana, es todo”. Acto seguido tomo la palabra la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUM quien manifestó: “Escuchado lo manifestado por mi defendido esta defensa Solicita a este Tribunal se acuerde a favor de mi defendido la medida de la Suspensión Condicional del Proceso del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal pro cuanto cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva, que se impongan las Medidas de Protección necesarias, y se aparte de la solicitud fiscal en relación con las Medidas Cautelares, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Asimismo la Jueza se dirige a la victima para que se pronuncie sobre la opinión favorable acerca de la medida solicitada por el acusado quien expone: “Estoy de acuerdo, Lo que quiero es que se arreglen las cosas y quiero que continúe así sin meterse con mis cosas, que viva su vida tranquilo, es todo. ”.De seguidas, interviene la Fiscalía del Ministerio Público y señaló: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, Es todo” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: WILLIAM JOSE SANDOVAL CONTRERAS de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.115.766, de estado civil divorciado, profesión comerciante, residenciado en Calle 88 con 3 A, No 88-03 Sector Santa Lucia, frente al Abasto Las Cayenas, Teléfono:_0416-7000260 Maracaibo Estado Zulia, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:. 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 30 de Noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe acatar las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 3: la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad autorizado a llevar consigo solo implementos de uso personal y herramientas de trabajo; ORDINAL 5: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa, y en caso de incumplimiento a la aplicación de la pena correspondiente al delito, en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: WILLIAM JOSE SANDOVAL CONTRERAS de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.115.766, de estado civil divorciado, profesión comerciante, residenciado en Calle 88 con 3 A, No 88-03 Sector Santa Lucia, frente al Abasto Las Cayenas, Teléfono:_0416-7000260 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, Y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana. ALICE VIOLETA JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en los términos ya señalados, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: WILLIAM JOSE SANDOVAL CONTRERAS, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 30 de Noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe acatar las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial de Género, las cual consisten en: ORDINAL 3: la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad autorizado a llevar consigo solo implementos de uso personal y herramientas de trabajo; ORDINAL 5: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictará sentencia condenatoria. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA.