ASUNTO : VP02-S-2010-007651
RESOLUCION N°.-1541-10
Vista la solicitud de fecha: 02 de Noviembre de 2010 presentada por la abogada: MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha: 03 de Noviembre de 2010, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 ( Parágrafo Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente y continuar con la investigación signada con el No. 24-F3-1699-10 y ante el Tribunal con el Asunto signado con el Nº VP02-S-2010-007651, instruida en contra de los ciudadanos: DARWIN CHAN MONTIEL Y MANUEL ARTURO PEÑA PINEDA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAGEUDIS LUSEDY MORALES BONETT, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo no ha enviado a esa Fiscalía las resultas de las diligencias de investigación que fueron ordenadas por esa instancia Fiscal, específicamente el EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL que debía practicársele a la víctima: YAGEUDIS LUSEDY MORALES BONETT, siendo que son imprescindibles para determinar si los imputados de autos tienen o no responsabilidad penal en los hechos que se investigan, en cuya precalificación jurídica existen delitos de alta entidad dañosa. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS establecida en el artículo: 79 ( Parágrafo Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA DE SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
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