ASUNTO : VP02-S-2009-009358
RESOLUCION N°.-1540-10
Vistas las actas y oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa Privada, el imputado y la víctima; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Y MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, actuando con el carácter de representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: YVAN ALBERTO LACERA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.537.291, de estado civil concubino, Sector 4 La Chamarreta Calle No. 7 casa No. 11, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante teléfono: 0414. 645.5459, del Estado Zulia. Por la presunta comisión del delito de. AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANDY MARIELA RAMIREZ PERDOMO, En virtud de lo cual solicita sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil en fecha: 31 de Mayo de 2010, recibido mediante auto por este tribunal en fecha: 09 de Junio de 2010, así como los medios probatorios promovidos en el mismo, tanto de expertos, testimoniales, instrumentales, por ser útiles necesarios y pertinentes y por haber sido obtenidos de manera lícita, y por consiguiente se proceda al enjuiciamiento oral y público del imputado: YVAN ALBERTO LACERA; Por lo que Una vez constituido el tribunal, la jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: YVAN ALBERTO LACERA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.537.291, de estado civil concubino, Sector 4 La Chamarreta Calle No. 7 casa No. 11, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante teléfono: 0414. 645.5459, del Estado Zulia, por lo que se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.Acto seguido toma la palabra la Defensa Privada abogado: HILARIO CHIRINOS manifestando lo siguiente: “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Publico, esta defensa considera que aún cuando no ofreció pruebas por considerar que mi defendido es inocente de la acusación formulada por el ministerio publico, considera debatir y rebatir los elementos que el ministerio publico presenta en su acusación en el Juicio, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ANDY MARIELA RAMIREZ PERDOMO, víctima en la presente causa, quien señaló:“Estoy preocupada por esta situación porque este problema ocurrió en 18 de octubre del año pasado, y me preocupa que nosotros nos vimos en la obligación de salir de la casa y aun cuando teníamos 32 años viviendo ahí, y tuvo que salir de ahí a vivir alquilada, cuando el llegó en su carro con su primo, saco un arma y quien sale es mi hija menor ella sufre de deficiencia pulmonar y tuve que llevarla a emergencia por como el llegó a la casa y el andaba aparte de tomada ni quiero ser grosera con nadie presente el también andaba drogado porque no era normal, y llego como 4 veces, llegaba en el carro y arrancaba y hasta su esposa gritaba al frente de la casa desde el carro, y si en ese momento se le escapa un tiro y causaba daños a alguien de los presentes allí, si quiere podemos convocar a todos los que estaba allí, que el llegó y saco un arma, esa situación me preocupa por la familia y los niños menores, ese día llamamos a todo el mundo para que nos ayudaran porque estábamos solas en la casa, se llamó a la policía y los consiguieron el los Churupos dormido o desmayado no se, y no le consiguieron nada por eso los dejaron ir pero el arma se la había pasado a su esposa, nosotros no tenemos porque pasar por esta situación, todavía hoy, cuando llegue su esposa esta afuera y me dijo que son las once y cuarenta y cinco perra, que es eso, esto es bastante lamentable, quiero que se aclare y que me diga por qué hizo esto si mi familia ni yo se mete con el, por que, si yo quiero andar tranquila en mi carro porque su esposa que estaba en casa de su hermana y yo salgo en mi carro, y al ver mi carro me cayeron a piedras a mi carro, y tuve que guardarlo por meses, además que ya salimos de la casa y lo que quieren es que no nos quieren ver, y me preocupan mis hijos, y le pido que sea honesto y diga porqué el lo hizo, es todo”. Una vez oídas las exposiciones efectuadas por la representante del Ministerio Público, el imputado, la defensa privada y la víctima, Considera quien aquí decide que el escrito de acusación formulado por la vindicta pública en este asunto si cumple con las disposiciones previstas en el artículo 326 de La Ley Adjetiva Penal, por cuanto en el referido escrito se identifica plenamente el delito que se imputa con su fundamentación legal, con la descripción de los elementos de convicción que la motivan, los cuales se corresponden con los medios de prueba ofrecidos que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir dada su necesidad y pertinencia con el establecimiento de la verdad y la acreditación de los hechos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del imputado: YVAN ALBERTO LACERA, por la comisión del delito de. AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANDY MARIELA RAMIREZ PERDOMO. Razones por las cuales quien aquí decide ADMITE totalmente la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como las PRUEBAS ofrecidas de la siguiente manera:. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES, las cuales son: 1.- Declaración de la Testifical de los funcionarios DETECTIVE MARIA COLINA, AGENTES EMIGDIO HERAZO Y RECTOR BARRIOS, adscritos a la sub. Delegación de Investigaciones Penales y Criminalísticas en el Acta de Inspección técnica de fecha 02/11/2009; 2.- Declaración testifical de la victima ANDY MARIELA RAMIREZ PERDOMO; 3.- Declaración de PERDOMO DE RAMIREZ ANGELA MARIA; 4.- Declaración GUSTAVO JOSE GUEDEZ GONZALEZ; 5.- Declaración de ONEL DE JESUS TRONCOSO VERA; 6.-Declaración de ANDREINA RAMIREZ PERDOMO; 7.- Declaración de DAILY ASTRID PERDOMO LOPEZ; 8.- Declaración testifical de la menor RAMIREZ ENDY VANN SE ACEPTAN LAS PRUEBAS PERICIALES en la siguiente forma: 1.- Acta de inspección Técnica de fecha 10/12/2009; SE ACEPTAN LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES, en la siguiente forma: 1.- La Denuncia de fecha 19/10/2009 formulada por la ciudadana ANDY MARIELA RAMIREZ PERDOMO; 2.- Acta de Entrevista de fecha 22/10/2009 suscrita por ANDY MARIELA RAMIREZ PERDOMO; 3.- Declaración Testifical de la ciudadana PERDOMO RAMIREZ ANGELA MARIA; 4.- Declaración del ciudadano GUSTAVO DE JESUS GUEDEZ GONZALEZ; 5.- Declaración del ciudadano ONEL DE JESUS TRONCOSO VERA;6.- Declaración testifical de la ciudadana ANDREINA RAMIREZ PERDOMO; 7.- Declaración de la ciudadana MADIED PAOLA SANCHEZ RAMIREZ; 8.- Declaración de la ciudadana PERDOMO LOPEZ DAILY ASTRID; 9.- declaración de la menor RAMIREZ ENDY VANN; Por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, preguntó al acusado: YVAN ALBERTO LACERA plenamente identificado en actas, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando que NO, “no admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo”. Una vez escuchado al acusado: YVAN ALBERTO LACERA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.537.291, de estado civil concubino, Sector 4 La Chamarreta Calle No. 7 casa No. 11, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante teléfono: 0414. 645.5459, del Estado Zulia, de no acogerse a ningún médio alternativo, Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal; por la presunta comisión del delito de. AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANDY MARIELA RAMIREZ PERDOMO,ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este, JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: YVAN ALBERTO LACERA, por la comisión del delito de AMENZAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANDY MARIELA RAMIREZ PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en los términos ya señalados, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima: ANDY MARIELA RAMIREZ PERDOMO previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la victima; ORDINAL 6: La prohibición al presunto agresor de generar por si mismo o por terceras personas actos de persecución intimidación o acoso contra la victima o a algún miembro de su familia, y ORDINAL 13°: La prohibición de realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima. CUARTO: Se acuerda el Principio de Comunidad de la Prueba a favor del acusado de autos. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO CHACON LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA.
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