ASUNTO : VP02-S-2010-004464
RESOLUCION Nº.-1797-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 30 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión RATIFICADA por este Despacho Judicial en fecha: 15 de Noviembre de 2010 en contra del ciudadano: JOEL JOSE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 17.414.225, hijo de los ciudadanos RINA VIELMA Y JOSE UZCATEGUI, con residencia en el Barrio Estrella del Lago, calle 177 fecha de nacimiento: 30-O8-1978, de estado civil soltero, de oficio comerciante, casa Nº 73-G-01 a 50 metros del Bar. La Morenita, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: IBETH BLANCO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YUSMARY FERNANDFEZ Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del imputado y de la defensa Pública abogada: FATIMA SEMPRUM, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: IBETH BLANCO. precalificación establecida por la Representación Fiscal Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en este acto se procedió a oír los alegatos del imputado y su defensa en virtud de LA ORDEN DE APREHENSIÓN que fue ratificada por este Juzgado en fecha 15 de Noviembre de 2010. Y asimismo la representación fiscal procedió a realizar el acto de IMPUTACIÓN FORMAL, de los delitos antes descritos. En atención a lo cual Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: JOEL JOSE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 17.414.225, hijo de los ciudadanos RINA VIELMA Y JOSE UZCATEGUI, con residencia en el Barrio Estrella del Lago, calle 177 fecha de nacimiento: 30-O8-1978, de estado civil soltero, de oficio comerciante, casa Nº 73-G-01 a 50 metros del bar. la Morenita, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad a los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en ORDINAL 3°: la Presentación Periódica .por ante el Departamento de Alguacilazgo una vez cada treinta (30) días; ORDINAL 4°: La prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización expresa del Tribunal; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: IBETH BLANCO. Asimismo este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento al lugar de residencia, trabajo y estudio de la víctima. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13°: No volver a cometer más hechos de violencia en contra de la víctima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JOEL JOSE UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-08-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No 17.414.225, hijo de los ciudadanos RINA VIELMA Y JOSE UZCATEGUI, con residencia en el Barrio Estrella del Lago, Calle 177, Casa Nº 73G-01 a 50 metros del Bar La Morenita, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal referentes a: ordinal 3:° Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días y ordinal 4:° La Prohibición de la Salida del Estado Zulia sin autorización expresa del Tribunal; por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IBETH BLANCO, TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5.- prohibición de acercarse al lugar de residencia trabajo o estudio de la victima, ORDINAL 6 . Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima o sus familiares y ORDINAL 13.- no volver a cometer mas hechos de violencia en contra de la victima. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ORDENA OFICIAR AL CICPC para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano antes identificado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
ABG. DORIS MORA Q.