ASUNTO : VP02-S-2009-010043
RESOLUCION N°.-1778-10

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 28-05-2010, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado VICTOR PERNIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULAIMES YARAURE BRACHO, este Tribunal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Se observa que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y vencido el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se acuerda el Archivo Fiscal de la causa. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano VICTOR PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA ROSARIO CHACON DE GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.