ASUNTO : VP02-S-2009-004898
RESOLUCION N°.-1731-10

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: YANDRY ALBERTO FUENMAYOR JUAREZ en el acto de Audiencia Preliminar de fecha:29 de Octubre de 2009, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: LIZETH DEL CARMEN MOLINA ACOSTA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 03-06-2009, fue iniciada investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: YANDRY ALBERTO FUENMAYOR JUAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.918.866, con domicilio en el Barrio Luís Aparicio, Avenida 48E, Nº 159-145, San Francisco, Estado Zulia, Por los hechos denunciados por la ciudadana: LIZETH DEL CARMEN MOLINA ACOSTA quien expuso entre otras cosas, que el ciudadano: YANDRY ALBERTO FUENMAYOR. JUAREZ, la ha estado hostigando y agrediendo verbalmente, hasta el punto de que le ha manifestado a las personas que habitan el sector Luís Aparicio del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde ella reside que ella ha mantenido relaciones sexuales con él, indicando detalles vergonzosos que han afectado su estado psicológico, además de que a viva voz la ha amenazado de forma verbal y a través de mensajes de texto de telefonía celular, la agredió en una oportunidad físicamente delante de su esposo…. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIZETH DEL CARMEN MOLINA ACOSTA. por lo que se solicitó el inicio de investigación ante este juzgado, asignándosele el asunto NºVP02-S-|2009-004898, Asimismo en fecha: 03 de Octubre de 2009, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del ciudadano: YANDRY ALBERTO FUENMAYOR JUAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.918.866, con domicilio en el Barrio Luís Aparicio, Avenida 48E, Nº 159-145, San Francisco, Estado Zulia, con auto de entrada de fecha:16 de Octubre de 2009, donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: 29 de Octubre de 2009.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 29 de Octubre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: YANDRY ALBERTO FUENMAYOR JUAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.918.866, con domicilio en el Barrio Luís Aparicio, Avenida 48E, Nº 159-145, San Francisco, Estado Zulia, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIZETH DEL CARMEN MOLINA ACOSTA. imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada noventa (90) días y residir en la dirección aportada. 2) Cumplir con las medidas de Protección y Seguridad para la víctima establecidas en los ordinales 5, ° 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 24 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: ZAINETH SOTO; Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada FLORYMHAR BECERRA Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Vista las actuaciones de la presente causa y siendo que no se oficio a la unidad técnica a los fines de que se diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en audiencia preliminar, esta representación fiscal solicita la extensión de un año a los fines que se diera cumplimiento a las obligaciones, siendo que se mantengan las medidas de protección, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano YANDRY ALBERTO FUENMAYOR JUAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.918.866, con domicilio en el Barrio Luís Aparicio, Avenida 48E, Nº 159-145, San Francisco, Estado Zulia,:,se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo no cumplí con las entrevistas, estoy dispuesto a dar cumplimiento a las mismas, es todo". Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abogada: FATIMA SEMPRUM quien manifestó: “Por cuanto mi representada me ha manifestado su interés de cumplir con las obligaciones solicito que se le extienda el lapso del cumplimiento de las obligaciones, por cuanto no pudo dar cumplimiento a las mismas en razón que no se oficio a la unidad Técnica, y finalmente pido copias simples es todo” Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos YANDRY ALBERTO FUENMAYOR JUAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.918.866, con domicilio en el Barrio Luís Aparicio, Avenida 48E, Nº 159-145, San Francisco, Estado Zulia, las cuales no cumplió y tomando en cuenta la petición efectuada por la Defensa Pública de extender el lapso para que el acusado pueda cumplir con la referida obligación tal y como lo establece el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la opinión favorable de la víctima y de la representante del Ministerio Público; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA por el período de Un Año a partir de la presente audiencia, a favor del acusado: YANDRY ALBERTO FUENMAYOR JUAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.918.866, con domicilio en el Barrio Luís Aparicio, Avenida 48E, Nº 159-145, San Francisco, Estado Zulia, a fin de que cumpla las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada noventa (90) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2) Acatar y respetar LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la Mujer Agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas en contra de la Mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe volver a cometer nuevos hechos de violencia. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar al Tribunal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento a la aplicación de la pena que corresponde a los delitos, en virtud de la admisión de hechos manifestada por el acusado. .ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA por el período de un (01) año contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado YANDRY ALBERTO FUENMAYOR JUAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.918.866, con domicilio en el Barrio Luís Aparicio, Avenida 48E, Nº 159-145, San Francisco, Teléfono 0424-691-4723 Estado Zulia, a quien se le acusara por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LIZETH DEL CARMEN MOLINA ACOSTA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada noventa (90) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2) Acatar y respetar LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la Mujer Agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas en contra de la Mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar al Tribunal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplirlas a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria; Libre se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL LA SECRETARIA,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO ABG. DORIS MORA