ASUNTO : VP02-S-2010-008502
RESOLUCION N°.-1700-10

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 22 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial ”FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE” de la Policía Regional, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: FRANK JUNIOR SILVA GARZON ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: VANESSA YUBERLAY LOPEZ VILLEGAS. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la ABOG. YUSMARY FERNANDEZ Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa privada abogado ALDEMARO BASTIDAS; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: FRANK JUNIOR SILVA GARZON, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04-05-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad: 23.450.589, hijo del ciudadano SAUL SILVA, residenciado en sector Sabaneta Av. 51, casa 103-03, parroquia Manuel dagnino, (0261-8150348), 04146922743 Maracaibo, Estado Zulia, es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 21 de Noviembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Centro de Coordinación Policial ”FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE” de la Policía Regional, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 21 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana: VANESSA YUBERLAY LOPEZ VILLEGAS quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “resulta que el día de ayer como a las siete y media de la noche me encontraba en la peluquería Haway ubicada en Cuatricentenario cuando recibí una llamada de Frank Silva quien es mi novio, y me invitó a salir yo acepte y salimos…, nos fuimos al hotel Venus…, ya como a las siete y media de la mañana me desperté y pude ver que mi cartera no estaba en su lugar, además vi. que le faltaba tarjeta sim card a mi celular, cuando le pregunte a Frank me respondió que no tenia nada luego se altero y me dio varios golpes de puño y punta pies en varias partes del cuerpo justificado en varios mensajes que llegaron a su teléfono luego de introducir mi memoria, me estaba asfixiando por lo que empecé a dar gritos en la habitación, me escupió, dijo que me iba a dejar en hotel desnuda…. Pedí ayuda a los camareros y llamaron a la policía es todo”. Riela al folio cuatro (4). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (5). ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha 21-11-2010 suscrito por funcionarios del Centro de Coordinación Policial ”FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE” de la Policía Regional, la cual riela al folio tres (3). INFORME MEDICO suscrito por el Centro Clínico Ambulatorio Simón Bolívar Unidad de Promoción de fecha 21-11-2010, el cual deja constancia de las lesiones presentadas por la ciudadana Vanesa López. Riela al folio seis (6). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: FRANK JUNIOR SILVA GARZON, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04-05-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad: 23.450.589, hijo del ciudadano SAUL SILVA, residenciado en sector Sabaneta Av. 51, casa 103-03, parroquia Manuel dagnino, (0261-8150348), 04146922743 Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: VANESSA YUBERLAY LOPEZ VILLEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo., asimismo, SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio de la victima; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.o a algún miembro de su familia, por si mismo o a través de terceras personas.NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de Violencia.en contra de la víctima. Siendo que en caso de cambiar de residencia debe notificar al tribunal. Se acuerda la remisión del ciudadano FRANK JUNIOR SILVA GARZON, a la medicatura forense a los fines de que se le sea practicado, exámenes psicológico, psiquiátrico y físico. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANK JUNIOR SILVA GARZON, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04-05-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad: 23.450.589, hijo del ciudadano SAUL SILVA, residenciado en sector Sabaneta Av. 51, casa 103-03, parroquia Manuel dagnino, (0261-8150348), 04146922743 Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana VANESSA YUBERLAY LOPEZ VILLEGAS. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio de la victima; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, por si mismo o a través de terceras personas.. NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. Siendo que en caso de cambiar de residencia debe notificar al tribunal. CUARTO: Se acuerda la remisión del ciudadano FRANK JUNIOR SILVA GARZON, a la Medicatura forense a los fines de que se le sean practicados, exámenes psicológico, psiquiátrico y físico. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA

ABOGADA DORIS MORA Q.