ASUNTO : VP02-P-2007-016097

RESOLUCION N° 1693-10

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JORGE LUIS QUINTERO CORDERO, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 11 de Noviembre de 2008, por la presunta comisión del delito de: VOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA CELIA NAVA GONZALEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 22-10-2007 fue iniciada investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JORGE LUIS QUINTERO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.891, y con residencia en Urb. el Caujaro Lote 2 E, casa 49G-13-9 entrando por el deposito génesis por el segundo estacionamiento Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Por los hechos denunciados por la ciudadana: ANA CELIA NAVA GONZALEZ, en fecha: 22-10-2007, quien expuso entre otras cosas, que el ciudadano JORGE LUIS QUI8NTERO CORDERO, la había sacado del hogar común aproximadamente hace como un mes, ella observó que este se encontraba con otro ciudadano de nombre JOSE VERA CALDERON, al frente de la casa esperándola, quien le propinó una golpiza mientras su cónyuge miraba la acción dirigida por él …..asimismo señaló que JORGE LUIS QUINTERO CORDERO, en fecha 09-12-2007 llegó en su carro con una persona de sexo femenino, donde este la arrastró para dentro del vehículo y una vez dentro le propinó golpes con un martillo….. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación asignándosele el asunto VP02-P-2007-016097. Asimismo en fecha:22 de Mayo de 2008 fue presentado por ante el Tribunal Noveno de control escrito de Acusación por parte la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra del ciudadano: JORGE LUIS QUINTERO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.891, y con residencia en Urb. el Caujaro Lote 2 E, casa 49G-13-9 entrando por el deposito génesis por el segundo estacionamiento Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, con auto de entrada de fecha: 03 de Junio de 2008, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día 06 de Junio de 2008 a las 10:30 de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 11 de Noviembre de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JORGE LUIS QUINTERO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.891, y con residencia en Urb. el Caujaro Lote 2 E, casa 49G-13-9 entrando por el deposito génesis por el segundo estacionamiento Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la presunta comisión del delito de: VOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA CELIA NAVA GONZALEZ. .Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días, y en caso de cambiar de domicilio notificar al delegado de prueba. 2) no cometer otro hecho de violencia contra la víctima.3) Acatar y respetar las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los ordinales 5°, 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres una Vida Libre de Violencia. .4) Asistir al Equipo Interdisciplinario el día 10-02-2008. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual riela a los folios del 47 al 57 del expediente.

III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 22 de Noviembre de 2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada: ZAINETH SOTO, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: JORGE LUIS QUINTERO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.891, y con residencia en Urb. el Caujaro Lote 2 E, casa 49G-13-9 entrando por el deposito génesis por el segundo estacionamiento Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tomando la palabra el Abogado: FREDDY REYES , Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “ ” No ha tenido el Ministerio Publico información por parte de la victima de algún hecho de violencia posterior a la Audiencia Preliminar, que haga presumir que el acusado ha incumplido con las medidas de protección, y queda de parte del Tribunal constatar el cumplimiento de las obligaciones, es todo”. Una vez culminada la intervención del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JORGE LUIS QUINTERO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.891, y con residencia en Urb. el Caujaro Lote 2 E, casa 49G-13-9 entrando por el deposito génesis por el segundo estacionamiento Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones, es todo". Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abogada: YULA MORENO quien manifestó: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico y la de mi representado, es por tal razón que la defensa considera procedente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y la Extinción de la Acción Penal, y finalmente pido copias simples es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: JORGE LUIS QUINTERO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.891, y con residencia en Urb. el Caujaro Lote 2 E, casa 49G-13-9 entrando por el deposito génesis por el segundo estacionamiento Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales cumplió a cabalidad conforme a lo manifestado por el fiscal FREDDY REYES quien asumiendo la representación de la victima por haber sido notificada, informó al tribunal que no tiene conocimiento que el acusado en referencia haya violentado las medidas de protección y seguridad; y según consta en el oficio de fecha: 19 de Enero de 2010 identificado con el Nº 908-10 suscrito por la abogada NELCIDA BRICEÑO delegado de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que este finalizó su régimen de prueba de manera SATISFACTORIA, de la misma manera y a fin de corroborar el cumplimiento de la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario, por cuanto no consta en actas el referido informe, se presentó en este acto la Dra. YAJAIRA PÉREZ evaluadora del equipo interdisciplinario de este circuito quien dejó constancia que el acusado de autos cumplió con la obligación de asistir a esa instancia. Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 11 de Noviembre de 2008. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JORGE LUIS QUINTERO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.891, y con residencia en Urb. el Caujaro Lote 2 E, casa 49G-13-9 entrando por el deposito génesis por el segundo estacionamiento Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Por la presunta comisión del delito de: VOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA CELIA NAVA GONZALEZ, .de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°,318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra .ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JORGE LUIS QUINTERO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.722.891, y con residencia en Urb. el Caujaro Lote 2 E, casa 49G-13-9 entrando por el deposito génesis por el segundo estacionamiento Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA CELINA NAVA GONZALEZ. SEGUNDO: Se DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO CORDERO; TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
ABG. DORIS MORA Q