ASUNTO : VP02-P-2007-013302
SENTENCIA Nº.- 07-10

RESOLUCION N° 1697-10

JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

SECRETARIA : ABOGADA DORIS MORA.

I
PARTES INTERVINIENTES:

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FISCALA AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


EL IMPUTADO: ALI ACOSTA ALDANA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.657.650; residenciado Av. 5 de Julio cale 77, cañada Santa Alicia Casa No. 2B-192. Maracaibo del Estado Zulia,

DEFENSA PÚBLICA 2°: ABG. FATIMA SEMPRUM

DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: KELIN GOMEZ PEÑA

Visto que en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 22 de Noviembre de 2010, se observo el incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas tanto en la Audiencia Preliminar, celebrada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el día 07 de Julio de 2008, como en el Acto de Audiencia de Verificación de cumplimiento de fecha 1 de Octubre de 2009, celebrada por este Tribunal donde se le extendió el lapso del redimen de prueba, por parte del hoy acusado: ALI ACOSTA ALDANA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.657.650; residenciado Av. 5 de Julio cale 77, cañada Santa Alicia Casa No. 2B-192 Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana KELIN JOSEFINA GÓMEZ PEÑA, por lo que este Tribunal en base a lo establecido en el articulo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar Sentencia en los términos que siguen :
II
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION.

Los hechos admitidos por el acusado de actas, ya identificado, quedan establecidos así:
“Los hechos que el Ministerio Publico, precisó durante la investigación sucedieron el día 23 de Agosto del 2007, cuando aproximadamente siendo la 6:00 horas de la mañana cuando la ciudadana KELIN JOSEFINA GÓMEZ PEÑA, se disponía a salir de su residencia, con el fin de dirigirse a sus labores habituales de trabajo, cuneado es abordada por su exconcubino de nombre ALI ACOSTA ALDANA, hoy acusado en la presente causa , quien empieza a discutir con la mencionada ciudadana, debido a que ambos convivieron durante tres años y tuvieron una niña que actualmente tiene 4 años de edad, en vistas de los constantes malos tratos que recibía la victima de autos estuvo decidida a separarse del hoy acusado, y desde entonces han pasado más de dos años . Asimismo hace aproximadamente cuatro meses su exconcubino ALI ASCOTA ALDANA, la agrede de forma verbal, la humilla y la amenaza debido a que el ciudadano no acepta esta separación , por esta razón el ciudadano referido la persigue a su trabajo y a todos lados, la amenaza con quitarle a su hija y de igual forma irrespeta el convenio firmado por ambos en la Intendencia de Maracaibo, de pensión alimentaria de su hija de 4 años de edad, en razón de lo expuesto la victima casada de los tratos humillantes , vejatorios y amenazante por parte de su exconcubino, decide colocar la denuncia por ante el Ministerio Público ….”

Una vez que el Ministerio Público realizó la investigación y recavó los elementos con los cuales llegó a la convicción de los hechos denunciados por la ciudadana hoy victima KELIN JOSEFINA GÓMEZ PEÑA, en la presente causa, y presentó escrito acusatorio, en fecha 30 de Abril de 2008, contra el ciudadano ALI ACOSTA ALDANA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KELIN JOSEFINA GÓMEZ PEÑA, el cual fue recibido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el día 04 de Mayo de 2008, motivo por el cual se realizó la Audiencia Preliminar, en fecha 07 de Julio de 2008, siendo remitida a estos Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en fecha 08 de Julio de 2008, en virtud de la Resolución N°2007-0066, del Tribunal Supremo de Justicia donde se suprimió a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control la competencia para conocer de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quien le da entrada el 10 de Julio de 2008.
III

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.

En fecha 07 de Julio de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano ALI ACOSTA ALDANA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELIN JOSEFINA GÓMEZ PEÑA, SEGUNDO: Se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado ALI ACOSTA ALDANA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 14.657.650; residenciado Av. 5 de Julio cale 77, cañada Santa Alicia Casa No. 2B-192 Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declaró con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ALI ACOSTA ALDANA…, imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.-Se establece un régimen de prueba de siete (07) meses, a partir de la presente fecha BAJO PRESENTACION CADA SESENTA (60) DIAS, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario 2.-Prohibición de acercarse a la victima , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 en concordancia con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso que incumpla una o todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en los plazos y formas especificadas en esta acta , por parte del imputado de actas se procederá con fundamento en le articulo 46 , en concordancia con el 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…, inserta a los folios 49 al 54 del Expediente ASI SE DECLARA.
En fecha 08 de Julio de 2008 vista la Comunicación emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia Tercer Articulo y Primera Disposición final de Resolución N°2007-0060 de fecha 12-12-2007, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declina su competencia y remite la presente causa a los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiéndole a este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia., quien le da entrada en fecha 10 de Julio de 2008 y a su vez libró oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Avocándose al conocimiento de la presente causa…,
En fecha 15 de Enero de 2009, se recibió oficio N°125-09, de fecha 12 de Enero de 2009, emanado del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde remiten oficio de fecha 14 de Julio de 2008, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal, del delegado de prueba asignado al ciudadano ALI ACOSTA ALDANA.
En fecha 02 de marzo del 2009, se recibió oficio N°848-09, de fecha 17 de Febrero de 2009, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal, que el ciudadano ALI ACOSTA ALDANA, a quien el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 07 /07/2008, el cual llegó a termino el 07/02/2009, con el INCUMPLIMINETO, de la citada obligación, por no cumplir con las presentaciones ante esa unidad…, Inserto al folio (65).
Asimismo, este Tribunal visto que se encontraba vencido el régimen de prueba en la presente causa ordenó fijar Audiencia de Verificación de cumplimiento de Obligaciones llevándose a cabo la misma en fecha 01 de Octubre de 2009.



IV
DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 01 de Octubre de 2009, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALI ACOSTA ALADANA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulas 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima KELIN JOSEFINA GOMEZ PEÑA, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07-07-2008, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria de este Circuito Judicial, acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Una vez verificada la presencia de todas y cada una de las partes se constituyó el Tribunal, concediéndole la palabra al representante Fiscal Abogado FREDDY REYES, quien textualmente expuso: “ Una vez verificada la presente causa y visto que en el folio 65 de la misma riela oficio N°848-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia donde hacen del conocimiento ha este Tribunal que el imputado de autos ALI ACOSTA ALDANA , no cumplió con las presentaciones impuestas ante esa Unidad, motivo por el cual solicito ciudadana Jueza, de conformidad con el del artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la extensión de la Suspensión Condicional del Proceso por un año más, es todo. Seguidamente la Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas encargada para ese momento de este Tribunal, procedió a imponer al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: “ALI SAMUEL ACOSTA ALDANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Mayor de edad, soltero, profesión u Oficio chofer, fecha de nacimiento 15/10/1977, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.657.650, hijo de Ali Samuel Acosta y Irma Aldana, y expuso:"Yo pensé que me iba a llegar una notificación donde me informaría que día me tenía que presentar por ante la Unidad técnica, luego de un año me llegó esta boleta y me notificaron que me iba a llegar otra, cuando me llegó esta si fui para su casa, pensando que esto ya había terminado, por eso la amenacé, porque pensé que ella había reabierto el caso, al ver la boleta. Me confundí, es todo”. De la misma manera se le concedió la palabra a la Defensa Publica del Acusado, Abogada, YASMELY FERNANDEZ, quien expuso: "Solicito se extienda el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el ordinal 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el manifiesta no haber entendido que se tenía que presentar por ante la Unidad Técnica, es todo”. Asimismo estando presente la victima KELIN JOSEFINA GOMEZ PEÑA se le concedió la palabra y manifestó: “El va a ver a la niña cuando le da la gana y me amenaza, me dice que me va a romper el carro, el no cumple con la niña, no da ni medio para la mensualidad del colegio de la niña, es todo”
En virtud de lo expuesto por todas las partes este Tribunal Especializado realizó los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el incumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decretó, la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, por un año más a favor del ciudadano ALI ACOSTA ALDANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Mayor de edad, soltero, profesión u Oficio chofer, fecha de nacimiento 15/10/1977, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.657.650, hijo de Ali Samuel Acosta y Irma Aldana, de conformidad con el artículo 46, ordinal, 2, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impuso como obligación presentarse cada sesenta días (60) por ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario. Se le prohíbe volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. TERCERO: Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que asigne a un delegado de prueba. Y ASÍ SE DECLARA.-
V
DE LA SEGUNDA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 01 de Octubre de 2009, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha en fecha 07/07/2008, a favor del ciudadano ALI ACOSTA ALDANA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELIN JOSEFINA GÓMEZ PEÑA, una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra al Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos que a bien tenga con motivo del presente acto procesal, tomando la palabra la ABG. FREDY REYES, quien manifestó lo siguiente: “Visto el incumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso y en base a la admisión de hechos efectuada por el ciudadano ALI ACOSTA ALDANA, solicito que emita Sentencia Condenatoria e imponga las penas establecidas en el tipo penal por el cual fue acusado todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del COPP, en su ordinal 3°, es todo”. Seguidamente esta juzgadora se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al Acusado los motivos del presente acto y los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera ALI ACOSTA ALDANA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 14.657.650; residenciado Av. 5 de Julio cale 77, cañada Santa Alicia Casa No. 2B-192 Maracaibo del Estado Zulia, quién expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con este caso en la unidad técnica, es todo”. De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública 2°, Abg. FATIMA SEMPRUN quien manifestó que: “Solicito al tribunal que verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien expone: “El no es que me molesta todo el tiempo pero cuando le da la gana me llama o me envía mensajes, y me molesta, todo el tiempo, es todo”.
A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasó a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Extensión de Prueba y luego de verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ALI ACOSTA ALDANA en el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 01-10-2009, como se puede constatar del oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No. 5361-10 de fecha 06-10-2010 y escuchado en esta audiencia por la victima con lo cual se pudo verificar el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a su favor. Este Tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano ALI ACOSTA ALDANA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 14.657.650; residenciado Av. 5 de Julio cale 77, cañada Santa Alicia Casa No. 2B-192 Maracaibo del Estado Zulia, por lo cual a partir de este momento se REAUNDA EL PROCESO en contra del ciudadano ALI ACOSTA ALDANA y se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 07-07-08, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: SEGUNDO: De conformidad con el artículo 88 del Código Penal, referido a la aplicación de la pena al delito más grave, en el caso de marras el delito más grave lo constituye el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que impone una pena de 10 MESES A 22 MESES de Prisión, cuyo término medio es Dieciséis (16) Meses, (UN AÑO Y CUATRO MESES) de conformidad con el artículo 37 de la norma sustantiva penal, sumándole a este monto la mitad del otro delito a saber: VIOLENCIA PICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 del la Ley Especial de Género, cuya mitad es UN (01) AÑO. Por lo cual queda la pena en abstracto a cumplir en DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima, ciudadana KELIN GOMEZ PEÑA, establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a la Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana KELIN GOMEZ PEÑA. ASI SE DECLARA. ASI SE DECLARA.
En fecha 04 de Junio del 2010, se recibió oficio N°2766-10, de fecha 18 de Mayo de 2010, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal, que el ciudadano ALI ACOSTA ALDANA, a quien este Tribunal le amplio el régimen de prueba a un (01) año , el mismo interrumpió sus presentaciones ante la citada unidad incurriendo en desacato de la obligación legal desde hace un (01) mes trece (13) días , en fecha 31/03/10…, Inserto al folio (91).
En fecha 19 de Octubre del 2010, se recibió oficio N°5361-10, de fecha 06 de Octubre de 2010, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal, que el ciudadano ALI ACOSTA ALDANA, a quien este Tribunal le amplio el régimen de prueba a un (01) año, que expirado el lapso de un (01) año, en fecha 1/10/10, el mismo incumplió con el régimen de prueba …, Inserto al folio (94).

VI
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 que textualmente consagra:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida (omissis);
Ante lo establecido en el referido artículo, y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que al hoy acusado se le impusieron una serie de obligaciones en el acto de Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07/07/2008, y en virtud que en fecha 01 de Octubre de 2009, en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, se observó que el mismo había incumplido las mismas, por lo que se le dio una nueva oportunidad y se le extendió el lapso a un año mas , y visto que en fecha 22 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo la segunda Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y observó que el ciudadano ELI ACOSTA ALDANA , incumplió en su totalidad la obligaciones impuestas tal como se evidencia de los oficios Números N°2766-10, de fecha 18 de Mayo de 2010, y N°5361-10, de fecha 06 de Octubre de 2010, ambos emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal, que el ciudadano ALI ACOSTA ALDANA, incumplió con la extensión del régimen de prueba otorgado en fecha 01 de Octubre de 2009 …, Inserto al folio (94), todo esto aunado a lo expuesto por la victima KELIN JOSEFINA GOMEZ PEÑA , en el acto de Audiencia Oral de verificación de cumplimiento celebrada en fecha 22 de Noviembre de 2010, en donde manifestó textualmente lo siguiente: ““El no es que me molesta todo el tiempo pero cuando le da la gana me llama o me envía mensajes, y me molesta, todo el tiempo, es todo”. ”., por lo que en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Y SE REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano ALI ACOSTA ALDANA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 14.657.650; residenciado Av. 5 de Julio cale 77, cañada Santa Alicia Casa No. 2B-192 Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELIN JOSEFINA GÓMEZ PEÑA, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso , de conformidad con el articulo 46 ordinal 1 en concordancia con el 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCCESORIAS DE LEY, Asimismo se decretan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, ciudadana KELIN GOMEZ PEÑA, establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a la Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, y se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponde de acuerdo al lapso de ley. ASÍ SE DECIDE
VII
PENALIDAD
De conformidad con el artículo 88 del Código Penal, referido a la aplicación de la pena al delito más grave, en el caso de marras el delito más grave lo constituye el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que impone una pena de DIEZ (10) MESES A VEINTIDÓS (22) MESES DE PRISIÓN, cuyo término medio es DIECISÉIS (16) MESES, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 37 de la norma sustantiva penal, sumándole a este monto la mitad del otro delito a saber: referido a la VIOLENCIA PICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 del la Ley Especial de Género, cuya mitad es UN (01) AÑO. Por lo cual queda la pena en abstracto a cumplir en DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano

VIII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, el TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano: ALI ACOSTA ALDANA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 14.657.650; residenciado Av. 5 de Julio cale 77, cañada Santa Alicia Casa No. 2B-192 Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELIN JOSEFINA GÓMEZ PEÑA, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso , de conformidad con el articulo 46 ordinal 1° en concordancia con el articulo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. SEGUNDO: Asimismo se decretan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, ciudadana KELIN GOMEZ PEÑA, establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a la Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, TERCERO: se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponde de acuerdo al lapso de ley. ASÍ SE DECIDE, Regístrese la presente decisión. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAINETH SOTO